JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 10 DE MAYO DE 2.010.--
199° Y 150°

Visto el convenimiento que corre en el folio Dieciséis (16), efectuado entre la ciudadana: MARICRUZ MEJIAS MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.823.745, quien actúa en representación de su hijo (identificado en autos), y el ciudadano: OSCAL DANIEL CARRASCO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.113, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,ºº) semanal, es decir, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,ºº) mensual, mas lo concerniente a época escolar, gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, así como para cada uno el 50% de los gastos de la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, el monto aquí establecido se modificara de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales; se ordena que la ciudadana: MARICRUZ MEJIAS MEDRANO, anteriormente identificada, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 991-10
VRVB/DAR/Yennifer