JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 27 de Abril de 2010.

200° y 150°

Por recibida la anterior demanda constante de un (1) folio útil y recaudos anexos de fecha de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2010, propuesta oralmente ante la secretaria de este despacho, por la ciudadana: DANIELA CELIANA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 25.382.578, tlf. 0416-0277415, domiciliada en la Urbanización Lomas del Paraíso, Calle 6, casa s/n de esta población de Tucupido Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el cual se encuentra con siete (7) meses de gestaciòn (Art. 44 Protección a la Maternidad); désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación al ciudadano: RENE RENGIFO, también venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.325.462, domiciliado en la Calle Madariaga, cerca de laboratorio Vidal de esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día despacho, a partir de que conste en autos el haberse practicado su citación, entre las horas de 8:00 a.m.; a 1:00 p.m., a fin de que conteste la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención hecha por la Ciudadana DANIELA CELIANA BARIIOS, para con su embarazo. Igualmente el Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del mismo día de la contestación de la demanda para que tenga lugar de ser posible, el acto conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.- Librese boleta de citación insertándole compulsa del libelo de la demanda previa su certificación, anexándole copia del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil del despacho funcionario encargado de la practica de la misma.- En cuanto a la petición de la actora que se fije una Obligación de Manutención, el Tribunal se abstiene de fijar la misma hasta tanto no conste en autos la contestación de la demanda por parte del obligado, así como información del salario del mismo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.

EXP. N° 996-10.-
VRVB/DAR/Mildred.-