JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 21 DE MAYO DE 2010
200º Y 150º
Recibido mediante oficios N° 048-10, de fecha 12 de Mayo de 2010 y oficio Nº 049-10, , emanado del Consejo de Protección del Niño,. Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, respectivamente, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos : FABIOLA JOSE GARCIA REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.504.507, domiciliada en la calle Principal del sector Saetal, Tucupido Estado Guárico, y el ciudadano: LIAN JOSE CABEZA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.548.521, domiciliado en la calle Ricaurte Nº 76, sector Centro Tucupido Estado Guárico, en representación de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX donde el padre se comprometió a suministrar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) mensuales ; el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Se acuerda que la ciudadana: FABIOLA JOSE GARCIA REY, antes identificada, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial; para o cual se libra oficio a dicha entidad bancaria, asi como también se acuerda librar boleta de notificación a la actora de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca y retire el oficio respectivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño La Secretaria ;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol
En esta misma fecha se librò boleta y oficio Nº , como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer Carolina Gutierrez Graterol
Exp. Nº 1.003-10
VRVB/Dayris