JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 25 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
Recibido mediante oficio N° 054-10, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho fecha 24 de Mayo de 2010 el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: MARLON MONEDERO CARRILLO e ILIANA DEL VALLE ARRUEBARRENA GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.045241 y V- 15.823.740, el primero domiciliado en la calle 2, casa Nº 7, sector Primero de Mayo, telèfono: 0424-3198344 y la segunda domiciliada en la calle Las Palmas casa Nº 4, sector Saetal, Tucupido Estado Guárico, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos para con su hija: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- Se acuerda librar boleta de notificación a la actora a fin de que comparezca y solicite la apertura de la cuenta de ahorros en beneficio de sus hijos, ordenándose su apertura respectiva, en su oportunidad. Líbrese boleta de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria
Abg. Yennifer C. Gutiérrez Graterol .
En esta misma fecha se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil del despacho.-
La Secretaria
Abg. Yennifer C. Gutiérrez Graterol
Exp. Nª 1.007-10
VRVB/YCGG/Dayris
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