REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EL SOMBRERO

SENT. N° D-12-10
EXP. N° 657-09
CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: YUMILIS MARIA CARPIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.640
APODERADA JUDICIAL: No tiene apoderado constituido
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.501.122
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.

CAPITULO II.

Se inició el presente procedimiento en fecha, 03 de noviembre de 2009, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana YUMILIS MARIA CARPIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.670.640, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.122, padre del Adolescente ANDRES JOSE RODRIGUEZ CARPIO, de quince (15) años de edad.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y la notificación del Fiscal competente en la materia, para dar contestación a la demanda y se libró oficio con anexos exhorto y boleta al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público, especializado en materia de Familia y Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 170, 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil vigente. Igualmente se libró oficio al ciudadano propietario o encargado de la Empresa Funeraria El Sombrero, a objeto de que informe a este Tribunal en relación al cargo que ocupa y sueldo que devenga mensualmente y demás beneficios del demandado.-
Al folio 18, cursa auto acordando agregar al Expediente el despacho de exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, donde se hace constar la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
Al folio 25, corre inserto Oficio S/n de fecha 04-05-2010, emanado de la Empresa Servicios Previsivos El Sombrero, informando a este Tribunal la fecha de ingreso, cargo que ocupa el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y el sueldo que devenga mensualmente.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO III.
MOTIVA
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.501.122, con residencia en la calle Comercio, s/n, El Sombrero, Estado Guárico, y puede ser ubicado en la Funeraria El Sombrero, ubicada en el Sector El Tamarindo, de esta población, desconozco su salario devengado, procreamos un hijo de nombre ANDRES JOSE RODRIGUEZ CARPIO, de quince (15) años de edad. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional. Igualmente solicito la cantidad equivalente a un 50% del salario mínimo nacional en los meses de julio y diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado de nuestro hijo. En este acto consigno copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de nuestro hijo. Por último solicito se oficie a la Empresa Funeraria El Sombrero, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible en cuanto al cargo que desempeña, sueldo que devenga y demás beneficios percibidos mensualmente por el prenombrado ciudadano, así como los demás beneficios percibidos.-

La solicitante acompañó a la solicitud, copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de su hijo ANDRES JOSE RODRIGUEZ CARPIO, donde consta que tiene de quince (15) años de edad, al momento de presentar la solicitud, con esto se demuestra el nexo paternal que tiene con su padre ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio.-
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevee el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, para con su hijo ANDRES JOSE RODRIGUEZ CARPIO, y los derechos que este tiene para exigir su cumplimiento.
Al folio 25 cursa Oficio S/n de fecha 04-05-2010, emanado de la Empresa Servicios Previsivos El Sombrero, donde consta la fecha de ingreso, cargo que ocupa el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y sueldo que devenga mensualmente, con lo cual se prueba la condición de trabajo, el salario mensual devengado mensualmente, así como la capacidad económica del demandado. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio considerando que se cumple con el requisito establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para determinar la Obligación Alimentaria solicitada en favor del Adolescente ANDRES JOSE RODRIGUEZ CARPIO.
En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, esta juzgadora debe declarar parcialmente con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo.- Y así se declara.-

CAPITULO IV
DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana YUMILIS MARIA CARPIO BRAVO, contra el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, a favor del Adolescente ANDRES JOSE RODRIGUEZ CARPIO, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente al 25% del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar a su hijo a partir de la presente fecha. Segundo: Se fija la cantidad equivalente a un 40% salario mínimo nacional, adicionales en los meses de julio y diciembre de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de ropa y calzado. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo conforme fue ordenado.

La Stria.