En el dìa de hoy, 10 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Jesús Antonio Anato, Inpreabogado Nº 90.906, en el Inmueble s/n, ubicado al final de la Carrera 12 al frente del bar. Restaurante El Famoso de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en el presente Mandamiento de Ejecución Nº 552-2010, emanado del juzgado de Primera Instancia Civil, Sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Duarte de Andrade Pestana, titular de la cedula de Identidad Nº E- 926.745, quien fue notificado de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Gontran de León García Escobar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano, Miguel Ramón Muñoz Rattia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.639.072 y 10.265.710 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo a objeto de que sea Embargado Ejecutivamente por este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas el Inmueble donde en estos precisos momentos se encuentra constituido dicho órgano Jurisdiccional propiedad de la Demandada perdidosa en Costas, ciudadana Carmen Lizalida González Venero según Documento de Partición debidamente Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Calabozo el 30 de Abril del año 2007, bajo el Nº 26, folios 206 al 253, Protocolo Primero, Tomo VIII del segundo Trimestre del año en curso el cual tiene las siguientes características: Ubicado en una parcela de terreno propio de Ciento Seis con dieciséis metros cuadrados (106,16 Mts 2) ubicado en la Carrera 12 al final al lado de la Plaza, donde funciona o funcionaba el local comercial Refrigeración España; el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Estación de Servicio, en Siete metros con Cuarenta y Siete centímetros (7,47 mts); SUR: Plaza fundadores de Calabozo en Siete metros con Sesenta y Cuatro centímetros (/,64 mts); ESTE: Carretera Nacional en Catorce metros con Cinco centímetros (14,00 mts) y OESTE: Final Carrera 12, en Catorce metros con Ocho centímetros (14,08 mts). Este Inmueble se encuentra distinguido con el número Catastral 12-07-01-03-37-11, de fecha 27 de febrero de 2007, señalado el Inmueble y hecha su descripción ruego al Tribunal que en la consecuencia del Embargo Ejecutivo Declare en este acto la desposeciòn Legal y Jurídica de la cosa, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado por el Abogado Actor, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado, en consecuencia ordena librar oficio para el Registro Inmobiliario en referencia, líbrese oficio respectivo. En este estado el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Una Construcción de 87 mts 2 aproximadamente, una Ventana de Macuto con su protección de hierro, una fachada de frente de 2,30 mts aproximadamente de largo X 12,60 mts de ancho, en estructura de hierro y Zinc, una fachada lateral derecha de 2,30 mts de ancho X 7,5 de largo en estructura de hierro y zinc, Tres Puertas de hierro de frente en estructura de hierro, Un Baño, una Poceta, lavamanos, 6 mts , aproximadamente de Cerámica en la pared del baño, 30 mts aproximados de protección en Ventanales de hierro, 21 Mts 2 aproximados cuadrados de Terracota la parte del frente lateral derecho, pintura en mal estado, instalaciones eléctricas en regular estado, 40 mts aproximado de techo de anime en mal estado, es todo, es por lo que se valora en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares fuertes (250.000,00) aproximadamente, es todo. “Acto seguido el Tribunal Hace Entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Gontran de León García el bien Inmueble Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley, dejando constancia que el Inmueble en referencia se encuentra habitado por los ciudadanos Duarte de Andrade Pestana e Isser Luís Suárez, titulares de las Cédulas de Identidad E-926.745 y V-15.812.882, respectivamente, es todo. “Cumplida como ha sido el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Edgar Utrera Gamboa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.663.190 y el Sargento Segundo David Zapata Coa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.347.893, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto. Otro si: Vale en esta fecha: se deja constancia que el Inmueble Embargado Ejecutivamente se encuentra ocupado por los ciudadanos Duarte de Andrade Pestana e Isser Luis Suarez ya plenamente identificados en la presente acta. En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone “Ruego al Tribunal se sirva expedirme dos (02) juegos de Copias Certificadas de las presentes actuaciones. Es todo, en este estado el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda y por consiguiente ordena expedir las copias certificadas antes señaladas, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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