En el dìa de hoy 18 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Xiomara Guerrero, Inpreabogado Nº 19.069, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora Banesco Banco Universal. C.A, en el Inmueble Local Comercial Zapatería Albertos Shoes, ubicado en la Carretera 12 entre Calles 12 y 13 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 561-2010, emanado del Juzgado Segundo, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Khalaf De El Kadamani Ezdihar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.270.173, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana: Buthena El Kadamani Khalaf quien se identifico con la cedula de Identidad Nº V- 16.384.509 y fue notificada de la misión del Tribunal. En este estado la Abogada Xiomara Guerrero a solicitud de la parte Demandada se comunico telefónicamente con la Gerente de Banesco Banco Universal a los fines de que le informe a la ciudadanas Deudoras Khalaf De El Kadamani Ezdihar, en su condición de aceptante y la ciudadana Buthena El Kadamani Khalaf, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación Crediticia Demandada y que da a lugar a la Ejecución de esta Medida Cautelar Decretada por el Tribunal de la Causa la cual fue debidamente atendida y la Señora reconoce que no ha cumplido con Banesco Banco Universal C.A y que anteriormente dicha deuda fue debidamente refinanciada internamente con la Institución, no dando cumplimiento al pago. En este estado interviene la Apoderada Actora Xiomara Guerrero ya plenamente identificada y expone: señalo para sea Embargado en este acto lo siguiente: por medio del Inventario realizado por el perito designado en esta actuación se especifican los siguientes bienes: Tres Mil Setecientos Setenta y Tres (3.773) Cajas de Zapatos de Damas aproximadamente, Ochenta (80) pares de Sandalias de Damas; Cincuenta (50) pares de Chancletas de Niñas y Niños; seis (6) Pares de Zapatos de Caballeros, Doce (12) pares de Zapatos Marca Mocasín para Caballeros, Treinta y Tres (33) pares de Sandalias de Niñas, Treinta y Cuatro (34) Bolsos tipo Morral, Cincuenta (50) pares de Sandalias entre blancas y negras aproximadamente, Ciento Cincuenta (150) Cajas de Zapatos variados en el mostrador Cien (100) encajes pequeños aproximadamente; Cuatro (04) Docenas de Ballenas, Mil (1000) piezas aproximadamente de Botones de distintos colores, Veintiún (21) rollos de gomas y Lentejuelas y Cintas Métricas aproximadamente, Cinco Mil (5.000) Cierres aproximadamente, Cuarenta y cinco (45) rollos de encajes Grandes, una Caja Registradora Marca: Acles, serial 2007118826, un Equipo de Sonido de Tres C`DS Marca Samsung, serial AC 120 V-60HZ, Un (01) Ventilador Marca Taurus de Mesa; Un DVD Marca Sony, Un (01) Extinguidor, Mostradores de 16 Mts de largo X 2,30 de alto aproximadamente con Ventanas Panorámicas, Cuatro (04) Maniquíes, Una Maquina de Cocer Marca Singer, Dos (02) Cajas de soporte de Zapato de acrílico, Una (01) Vitrina individual de Zapato, Un Mostrador en la parte de la Caja, Tres (3) Sillas de Plástico, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificados, en consecuencia ordena al perito presentar el informe respectivo: “Informo al Tribunal que los bienes Embargados le fue realizado inventario previamente, y dichos bienes están valorados en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00) aproximadamente es decir un valor promedio de la mercancía antes descrita, es todo”. En este estado el Tribunal Hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, la mercancía Embargada, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado interviene la parte Demandada ya suficientemente identificada y manifiestan: “ A pesar de la Medida aquí practicada en este Acto por la parte accionante manifestamos voluntariamente que estamos de acuerdo con el inventario realizado en los términos y condiciones contenidas en esta acta; y así mismo expresamos nuestra voluntad de celebrar un convenio Judicial de Pago, es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:50 horas de la tarde, dejando constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sargento Segundo Torres Colmenares Robert Alberto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.687.054 y el Sargento Segundo Urbaneja Carlo titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.761.432, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. La Apoderada Actora. La parte Demandada. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica