En el día de hoy 19 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Xiomara Guerrero, Inpreabogado Nº 19.069, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora Banesco Banco Universal. C.A, en el Edificio Padula Piso 2, Apartamento 3, Vía San Fernando de Apure de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 555-2010, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “Señalo al Tribunal que estamos en la Dirección indicada del ciudadano: Sabardari López, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.626.634, en su condición de Fiador Solidario y Principal pagador sin limitación alguna del Crédito otorgado a Inversiones Elegua C.A. Empresa Mercantil domiciliada en esta ciudad de Calabozo e Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº Primero, tomo 6-A en fecha 23-07-2004 e Inscrita en el Rif J-31167654 por mi representada Banesco Banco Universal C.A y a tales efectos consigno en este acto correspondencia enviada por la Institución a través de Ipostel. Obligación Crediticia no Cumplida y que da origen a la presente Medida. Como quiera, que se ha insistido en forma reiterada a los fines de tener acceso al Inmueble ocupado por información de vecinos y Vigilante del Edificio me veo en la imperiosa necesidad de conformidad con el Artículo 591, del Código de Procedimiento Civil, solicito la apertura del Inmueble donde esta constituido el Tribunal y a tales fines solicito los servicios de un Cerrajero. Igualmente pido al Tribunal identifique al vigilante de turno que se encuentra presente en este acto y quien nos informa que posee el numero de teléfono del celular del ciudadano Sabadari López, para que proceda a comunicarse con el y le notifique la presencia de este Tribunal en el Inmueble donde esta constituido. En este estado el ciudadano Jesús Hernán González Monagas se identifico con la cedula de identidad Nº 19.760.305 y manifestó ser el Vigilante del Edificio donde se encuentra el Tribunal Constituido que mediante el numero telefónico 0414 (373364) 3737764 informo al ciudadano Sabadari López que el Tribunal se encontraba constituido en el Edificio y al frente del Apartamento y que iba a proceder a Ejecutar una Medida de Embargo, contestándole que procedieran a Embargar que el no iba a venir. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Eduardo Leal López, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.184.484 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Mauro Antonio Lombardo Cavallo Inpreabogado Nº 42.012, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, manifestándole al Tribunal: “Me opongo a la Medida de Embargo Preventivo pretendiendo a Ejecutar por la parte accionante sobre bienes propiedad de la parte asistida, por cuanto el mismo no adeuda ninguna cantidad de dinero por motivo o objeto de la Demanda de Marras en consecuencia pido al Tribunal Suspenda la Medida de Embargo Preventivo sobre cualquiera de los bienes muebles, por cuanto mi asistido adquirió el bien Inmueble donde los mismos están contenidos en fecha 09 de Noviembre del año 2009, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quedando anotado bajo el Nº 2009-2681, asiento Registral I del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.81 y correspondiente al Libro del folio real del año 2009, y que a los efectos consiguiente consigno en copia simple en este acto en tres (03) folios Invoco a la presunción de propiedad de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble antes descrito de acuerdo al Código Civil y demás leyes del Caso. En consecuencia ratifico la solicitud al Tribunal de suspender la Medida de Embargo Preventivo en contra de es decir, que dicha Medida afectaría el patrimonio de mi asistido, es todo. “En este estado interviene la Apoderada actora ya identificada y expone: “Vista la exposición del Abogado ciudadano Mauro Lombardo ya identificado donde informa al Tribunal que el Inmueble que se encuentra constituido el mismo así como el conjunto o el cúmulo de los bienes muebles que se encuentran en el mismo son propiedad de un tercero a la pretensión aludida; a las partes intervinientes en el proceso; A la parte Demandada Inversiones Elegua C.A y ciudadano Sabadari López Supra Identificado manifiesto al Tribunal que a pesar de que existen suficientes Presunciones de que el ciudadano Sabadari López ocupa dicho Inmueble bien sea eventual, periódicamente por las informaciones obtenidas por otros ocupantes del Edificio y con evidencias tales como Documento enviado por mi mandante vía Ipostel el cual señale en el preámbulo de esta acta; Segundo; Evidencia tomada de la Cartelera que se encuentra a mano Izquierda de la entrada del Edificio en el listado de Solvencia de condominio se lee fácilmente Sabadari L. y Tercero: Chequera expedida por Banfoandes Banco Universal con sede en esta ciudad de Calabozo a nombre de Inversiones Elegua C.A, Empresa Mercantil esta También ya identificada y deudora de Banesco Banco Universal C.A, representada a tales fines por el ciudadano Sabadari López cuya obligación y su consecuente incumplimiento origino a la presente Medida de Embargo Preventivo, de esta manera señalo que la Chequera antes indicada se lee código de cuenta cliente 00070080100000006962. Igualmente la Chequera Bancaria antes señalada se encuentra en la mesa donde se esta levantando esta acta y dentro del Inmueble. A pesar de todas las anteriores consideraciones y la exposición del Colega quien asiste al propietario de dicho Inmueble tomando en consideración la normativa contenida en la Ley de Abogados en cuanto al trato, consideración respeto que debemos de tener los Abogados litigantes e invocando los valores y principios fundamentales contenidos en el Artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela del año 1999, el Artículo 26 51 y 257 muy respetuosamente solicito al Tribunal suspender la Medida para lo cual fue comisionada y en este mismo acto informo que he recibido una llamada telefónica del ciudadano Sabadari López quien luego de identificarse manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso por vía de un acto de auto composición Procesal (Convenimiento Judicial) ofreciendo de esta manera asistir a una reunión por ante la Oficina de Banesco Banco Universal C.A, ubicada en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure a partir de las 4:00 p,m del día de hoy a lo que en representación del accionante accedo ampliamente, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo manifestado en la presente acta ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Primero León García Nelson, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.991.231 y el Sargento Segundo Rivero Carrillo titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.321.336, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, así mismo se ordena agregar a los autos de la presente comisión la copia fotostática presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Leal López ya plenamente identificado, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. La Apoderada Actora. Los terceros Intervenientes. El Ciudadano Jesús Hernán González Monagas. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica