En el dìa de hoy 24 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Abogados Saúl Ledesma y Elisa Iroba Correa Inpreabogado Nros. 7562 y 13.260, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A, Banco Universal, parte Actora en el presente proceso, en las Instalaciones de Agro servicios Trabucco C.A, ubicado en la Avenida principal de la Urbanización Troconis de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. A los fines de practicar Medida de Entrega de Vehículo, ordenado en la presente Comisión Nº 546-2010, emanado del Juzgado de de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Endrina Amanda Bello Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.438.340, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó que el vehiculo objeto de la presente medida se encuentra en las Instalaciones de esta Empresa. Seguidamente el Tribunal visto lo informado por la notificada procede hacer Entrega Real y Física de un Vehiculo Automotor de las siguientes características: Marca: IVECO, Modelo 4012; Clase Camión, Tipo: Chasis; Modelo Año 2006; Color Rojo; Serial de Carrocería: 8XVC658516V304211; serial del Motor: 8140336214170135; Placa: 545-MBC, a los Abogados Saúl Ledesma y Elisa Iroba Correa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.398.927 y V-3.221.345, respectivamente en representación de la Sociedad mercantil Banco Mercantil C.A, Banco Universal, quienes manifiestan que lo reciben conforme en nombre de su representada, en consecuencia este Tribunal DECLARA ENTREGADO, el presente bien mueble (Vehiculo) ya plenamente identificado. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 10:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Efectivos Sargento Primero León García Nelson, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.991231 y el Sargento Segundo Robert Alberto Torres Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.607.054, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado interviene el ciudadano Fernando Trabucco Tirone titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.795.424, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Ingrid Josefina Aquino Infante, Inpreabogado Nº 31.312 y expone: “Manifiesto al Banco Mercantil y al Tribunal que formulo oposición a la Medida de Entrega Material del vehiculo objeto de (a Litis plenamente identificados a los autos del presente asunto o expediente de Comisión; en vista de que el ciudadano Fernando Trabucco Tirone Canceló la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00) al ciudadano Marcos Eliécer García Jaspe plenamente identificado al mismo asunto por concepto de anticipo de parte del precio del Vehiculo que le fue dado en venta con la modalidad de Reserva de Dominio por parte del Banco Mercantil C.A y con el compromiso de que cuando el comprador Marco Eliécer García Jaspe terminara de cancelar la totalidad de Crédito otorgado por el Banco Mercantil C.A, este le traspasaría la titularidad efectiva de la propiedad sobre el vehiculo de Marras prueba de ello lo constituye el hecho de la posesión Material y efectiva que hace mas de dos años ejerce el señor Fernando Trabucco Tirone sobre este Vehiculo objeto de la Litis. Motivo por el cual proponemos como tercero interesado en las resultas del Juicio cancelarle a la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A, Banco Universal el monto que se le adeuda del Crédito mas los intereses generados por el transcurso del tiempo de haberlo gozado de dicho financiamiento; intereses de mora y las Costas y Costos que se deben por el procedimiento de Entrega Material en el Juicio que por Resolución de Contrato de venta con reserva de Dominio están causados a favor de la parte Ejecutante. Todo ello con el objeto de que el Banco efectué la liberación correspondiente a favor de Fernando Trabucco Tirone persona que asumido el pago del precio del vehiculo así como de las demás cantidades accesorias generadas por el incumplimiento del ciudadano Marcos Eliécer García Jaspe al obrar irresponsablemente tanto en contra del Banco Mercantil C.A al no dar cumplimiento oportuno de las sumas de dinero pendiente por la deuda del Crédito otorgado así como en contra de Fernando Trabucco Vendiéndole unos derechos sobre el vehiculo y no tomando las previsiones legales para finiquitar el monto del préstamo pendiente y poder efectuar la venta respectiva a favor de Fernando Trabucco Tirone. Por las razones antes expuestas solicito del Banco tome las medidas necesarias a los fines de que se solucione el presente caso de la mejor forma posible ya que soy un Empresario, Cliente de esta Institución Financiera al igual que mi padre y mi madre los también Empresarios Guido Trabucco y la Señora Alba Tirone de Trabucco, es todo. “Así mismo pedimos el lapso de Tres días hábiles para ir a la Institución Bancaria Banco Mercantil a cancelarle los montos pendientes mediante Cheques de Gerencias a favor de Mercantil C.A, Banco Universal y el otro Cheque a nombre de la Abogada Elisa J. Iroba Correa, en lo que respecta el monto de las Costas y Costos del proceso, así mismo una vez efectuada tales cancelaciones el Banco deberá extender el finiquito de las sumas pendientes que a la fecha de hoy por información verbal, es de la suma de treinta y tres Mil Quinientos Noventa y Cuatro (Bs. 33.594,00) por concepto de Capital e Intereses de Mora y Legales; mas Quinientos Bolívares (bs. 500,00) por gastos de Juicio tales como Fotocopias, pagos de Publicaciones en la prensa; así mismo la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) gastos generados para el Deposito y el Peritaje de Ley y la suma de Diez Mil Cincuenta y tres Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 10.053,39) por concepto de Costas y Costos del proceso. Dichas sumas son las cantidades que a la fecha de hoy, están pendientes a favor del Banco por el crédito que le otorgara en principio al ciudadano Marcos Eliécer García Jaspe, es todo, en este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y expone: “Respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, se sirva Declarar improcedente la oposición formulada por el ciudadano Fernando Trabucco Tirone, a la Entrega Material del Vehiculo Automotor suficientemente identificado en los autos; obedece la solicitud de improcedencia hacha debido a que el ciudadano antes mencionado, en razón de no ser parte en el Juicio que se ventilo carece de capacidad Procesal para Hacer o formular cualquier tipo de oposición a la Entrega Material. No obstante y vista la oferta de pago por los conceptos demandados mas las costas del procedimiento incluyendo los honorarios profesionales, nuestra representada manifiesta concederle un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy, a los efectos de que se haga efectiva la oferta de pago; hacemos la salvedad que la Documentación del vehiculo automotor suficientemente identificado en los autos será tramitado dentro de un lapso de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se produzca el pago. Finalmente solicitamos del tribunal, se sirva dejar constancia que dentro del Vehiculo automotor objeto de la Entrega Material no se encuentran cantidades de dinero en efectivo de moneda legal ni de monedas Extranjeras, así como ningún tipo de títulos, valores ni joyas o alahas es todo. “Otra si: El vehiculo automotor objeto de la Entrega Material permanecerá bajo el Deposito del Ciudadano Julio Carrillo, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.650.224, por un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy, en consecuencia si no se materializa la negociación propuesta por el ciudadano Fernando Trabucco Tirone en el termino acordado por ambas partes, el ciudadano Julio Carrillo procederá a retirar el vehiculo del galpón donde se encuentra estacionado, es decir en las Instalaciones de Agro Servicios Trabucco C.A, es todo. En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto da por cumplido el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Natacha Braschi D. Los Apoderados Actores quienes reciben en nombre del Banco Mercantil C.A. La Notificada. El interviniente y su Abogado Asistente. Los Efectivo de la Guardia Nacional. El Ciudadano Julio Carrillo. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.