En el dìa de hoy 26 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del ciudadano José Daniel Medina Tovar, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.619.625, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Isaac Pérez Rojas, Inpreabogado Nº 51.589, en la sede del Registro Mercantil Tercero, ubicado en el Edificio Colonial Primer Piso Oficina B-15, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 554-2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la Abogada Lila Laya Urbina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.798, en su carácter de Registradora Mercantil III, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo titular de la cedula de Identidad Nº V-13.650.224 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la parte actora José Daniel Medina asistido por el Abogado Juan Isaac Pérez ambos plenamente identificados y exponen: “ Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Embargar las acciones que pertenecen al ciudadano Arturo Salvador Graterol, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.923.347, las cuales posee en la Sociedad Mercantil denominada Taller Metalmecánica Tornonacional C.A, cuya acta Constitutiva se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 15, tomo 4-A de fecha 28 de Abril de 2010 y que de acuerdo a la referida acta constitutiva el ciudadano Arturo Salvador Graterol ha suscrito y pagado el Noventa y Cinco (95%) por ciento de las acciones de la mencionada Sociedad Mercantil y cuyo valor asciende a Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 28.500,00) conforme inventario que cursa en el Expediente Nº 354-705 del Registro Mercantil III del Estado Guárico, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las acciones antes descritas por la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 28.500,00) representadas por el Noventa y Cinco Por ciento (95%) del ciudadano Arturo Salvador Graterol ya plenamente identificado de la Sociedad Mercantil Taller Metalmecánica Tornonacional C.A, Inscrita por ante el Registro III donde este Tribunal se encuentra constituido; en consecuencia este Tribunal Hace Entrega al Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, las Acciones Embargadas, quien estando presente manifiesta que las recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado interviene la parte actora José Daniel Medina y su Abogado asistente y exponen: “Solicito al Tribunal Copia Certificada de la presente acta de Embargo para que sea agregada al expediente de la Sociedad Mercantil Taller Metalmecánica Tornonacional C.A, para que surta los efectos de Ley. Así mismo por cuanto el valor de las acciones en este acto embargadas no cubre o satisface el monto acordado por el Tribunal de la Causa el cual asciende a un monto mayor de lo Embargado me reservo el derecho de seguir embargando bienes a nombre de la parte Demandada ciudadano Arturo Salvador Graterol, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda proveerlo por auto separado. En este estado Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 10:40 a,m, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. La Parte Actora y su Abogado Asistente. La Notificada Registradora Mercantil III. El Depositario. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica