En horas del día de hoy, Doce (12) de Abril del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15-04-2010. Con motivo del juicio que por ante ese Tribunal siguen los Ciudadanos DORIS COROMOTO RODRÍGUEZ LUGO Y JOSE ANTONIO MARTINEZ CORTEZ, Cédulas de identidad Nros 3.352.264 y 6.631.474, respectivamente, en contra de la Ciudadana ANA YRIS LARA. Cédula de Identidad N° 4.681.820. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. LUIS MARDONIO PRADO AQUINO Inpreabogado N° 85.831, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, encontrándonos ubicados en la Carretera Nacional, Vía Parapara, Sector Uverito, Municipio Roscio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Parapara; SUR: Parcela de Lorenza Pumero; ESTE: Parcela de Pedro José Guerra Mata y OESTE: Parcela de Pedro Barrios. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por la ciudadana ANA YRIS LARA. Cédula de Identidad N° 4.681.820, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. Seguidamente el abogado ejecutante solicita el derecho de palabra y expone: “Pido al Tribunal practique la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA, contenida en la presente comisión, y en relación a las costas procesales ordenadas a pagar por el Tribunal de la causa, en este estado exonero a la ciudadana ANA YRIS LARA de su cancelación, es todo”. Seguidamente la ejecutada de manera voluntaria procedió a recoger sus pertenencias las cuáles le fueron trasladadas a una casa de su propiedad ubicada a unos doscientos metros aproximadamente del lugar donde se encuentra constituido este Tribunal; dichas cosas fueron llevadas al sitio indicado con un camión cuyos gastos fueron cubiertos por la parte actora. Se deja constancia que estuvo presente la ciudadana Funcionaria YUMARI ALVIA, C. I. N° 11.121.394, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, e igualmente prestó el apoyo la Funcionaria Cabo Segunda Griseima Belisario de la Policía del Estado Guárico. En este Estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EJECUTADA, la presente comisión, y HACE ENTREGA FORMAL del inmueble ubicado en la Carretera Nacional, Vía Parapara, Sector Uverito, Municipio Roscio, a la parte ejecutante a través de su Apoderado Judicial ABG. LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, anteriormente identificado, quien lo recibe conforme, totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Iledgible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. LUIS MARDONIO PRADO AQUINO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) ANA YRIS LARA; CONSEJERA DE PROTECCIÓN (Fdo Ilegtible) YUMARI ALVIA; POR LA COMISIÓN POLICIAL (Fdo Ilegible) CABO 2° GRISEIMA BELISARIO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-
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