REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 18-06-2009, con motivo del juicio que por ante este tribunal sigue la ciudadana ESTHER BURGOS DE PEREZ en contra de la Ciudadana MARIA FÁTIMA DE MONIZ. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz Y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del abogado AMILCAR MORENO Inpreabogado N° 14.018, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Calle Principal de Pueblo Nuevo _ esquina, en el sitio denominado Los Morritos de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano: JUAN RICARDO DE JESUS MONIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.616.698 a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, quien manifestó ser hijo de la ciudadana: MARIA FATIMA MONIZ, parte ejecutada en la presente comisión. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Señalo el Tribunal para que embargue ejecutivamente en este acto el siguiente bien inmueble: el lote de terreno que marcado “B” en el documento público asentado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico el 18-10-2002, asentado bajo el N° 48, folios 349 al 353, Protocolo Primero, Tomo 1°, 4° Trimestre del 2002, se identifica así dicho lote de terreno, consta de 660 Mts2 con 20 Mts de frente por 33 Mts de fondo; alinderado por el NORTE: con la Calle Principal de La Morera; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Tulio Barrios y OESTE: Carretera Nacional, hoy Avenida Miranda, tal como consta en el precitado documento registrado, pido al Tribunal que previa las determinaciones de ley declare el embargo ejecutivo sobre el precitado bien inmueble, que es perteneciente en propiedad de la ciudadana MARIA FATIMA MONIZ Cédula de Identidad N° 5.160.847 demandada de autos, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano JUAN HEREDIA Venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero, C. I. N° 4.390.905, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 34.783 y en Soitave bajo el N° 1528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal le indica que realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte ejecutante, quien expone: “Luego de observado el bien señalado se puede apreciar que el lote de terreno está ubicado en la Avenida Miranda, no teniendo otro acceso, se estima un valor prudencial de 454,55 bolívares el metro cuadrado, lo cual da un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.), atendiendo al área documental, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble constituido por un lote de terreno con un área de 660 Mts2 con 20 Mts de frente por 33 Mts de fondo, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Principal de Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Juan de los Morros; alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Calle Principal de La Morera; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Tulio Barrios y OESTE: Carretera Nacional, hoy Avenida Miranda, el cual pertenece a la ciudadana MARIA FATIMA MONIZ Cédula de Identidad N° 5.160.847, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico el 18-10-2002, asentado bajo el N° 48, folios 349 al 353, Protocolo Primero, Tomo 1°, 4° Trimestre del 2002, el cual se anexa en copia certificada a la presente comisión; el mencionado inmueble se embarga hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.), en consecuencia se designa al Ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio C. I. N° 2.506.482, como Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales; quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; a quien el Tribunal le hace entrega del bien embargado para su guarda y custodia conforme a la Ley. En este estado, el ABG. AMILCAR MORENO, parte ejecutante en la presente comisión solicita la palabra y expone: “Visto el avalúo realizado por el perito avaluador designado por el Tribunal, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad del monto ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la causa, contenido en el mandamiento de ejecución, es todo”. El Tribunal acuerda oficiar al Registro Público por separado y compulsar la presente comisión al Juzgado comitente. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. AMILCAR MORENO; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) JUAN RICARDO DE JESUS MONIZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; COMISIÓN POLICIAL (Fdo Ilegible) RON JAIME y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-