En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 07 de Abril del 2010, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el Ciudadano CARLOS ALFREDO ACEVEDO, C. I. Nª 2.217.653 en contra del Ciudadano CARLOS SILVA MORENO, C. I. Nª 10.669.472; Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por el Ciudadano CARLOS ALFREDO ACEVEDO, asistido por el Abg. RAUBER BUAIZ Inpreabogado Nª 146.362,. Encontrándonos ubicados en el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Brisas del Pariapan, Sector 01, Vereda Nª 02, Casa Nº 10, de esta ciudad San Juan de los Morros, jurisdicción del Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente, quien expone: “Solicito se practique la Medida de Ejecución Forzosa ordenada por el Tribunal de la Causa y se me haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HACE ENTREGA FORMAL, del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Brisas del Pariapan, Sector 01, Vereda Nª 02, Casa Nº 10, de esta ciudad San Juan de los Morros, jurisdicción del Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vereda 02; SUR: Casa Nª 02 de la Vereda 03; ESTE: Con la Casa Vereda Nª 03; y OESTE: Con la Casa Nª 08 de la Vereda 02. Propiedad del ciudadano CARLOS ALFREDO ACEVEDO, según documento autenticado y anotado bajo el Nª 29, Tomo 51, de fecha 30-09-2002, por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, conjuntamente con los siguientes enseres: 1 juego de comedor con cuatro sillas; 1 mesa; 1 mueble y 2 sillas; 1 Nevera marca Condesa; 1 cocina eléctrica, marca Tappan; 1 cocinilla de gas; 1 juego de cuarto matrimonial (Cama, mesa de noche y peinadora); 1 escaparate; 1 Ceibo; 1 mesa esquinera; 1 teléfono; 1 calentador de agua marca Record; 1 secreter biblioteca; 1 mueble a juego con dos cuadros tallados en arcilla; quien los recibe conforme, libre de personas. Es todo. Se ordena nuevamente el regreso del Tribunal a su sede de origen siendo las 10:30 horas de la mañana. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) CARLOS ALFREDO ACEVEDO; ABG ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. RAUBER BUAIZ; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.