200° y 151°

DEMANDANTE: YAMILETH COROMOTO GUACACHE
DEMANDADO:CARMEN MOLY MOLYNA
MOTIVO:DESALOJO.
EXPEDIENE N° 10-06

En el Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en un inmueble ubicado en el Sector Centro Calle Anzoátegui, casa S/N, de la población de San José de Guaribe del Estado Guárico; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con calle Anzoátegui que es su frente; SUR: Con los terrenos y casa que son o fueron de Rafael Esteban Rojas Ytriago; ESTE: Con casa de la Sucesión de José Antonio González y Oscar Solórzano y OESTE: Con la casa que fue o es de Rafael Elías Armas; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual consiste en la medida de DESALOJO del inmueble descrito, decretado en el juicio que sigue la ciudadana Yamileth Coromoto Guacache, contra la ciudadana Carmen Moly Molina. Acompañan al Tribunal la ciudadana Yamileth Coromoto Guacache, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.452.122, parte demandante en la presente comisión y su abogado asistente Yvan Zerpa Quintana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.198. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, pasa a notificar de su misión a la ciudadana: Carmen Moly Molina, parte demandada en la presente comisión; quien se identificó con su Cédula de Identidad Nº 8.632.582; Acto seguido la demandada le comunica y expone al Tribunal que hace entrega en éste acto del inmueble totalmente desocupado y acompañado de las llaves de la casa al ciudadano: Juez Ejecutor. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la entrega del Inmueble por parte de la demandada con sus respectiva llaves al Tribunal las toma en posesión y en este mismo acto encontrándose la propietaria del inmueble ciudadana: Yamileth Guacache y asistida de su abogado Yvan Zerpa, IPSA Nº 78.198; le hace entrega de la casa con sus respectiva llaves totalmente desocupada de personas, cosas en el estado que se encuentra, cumpliendo así éste Tribunal con el desalojo voluntario hecho por la demandada de conformidad con lo pautado en la presente comisión. Es todo. Acto seguido la propietaria del inmueble debidamente asistida de su abogado expone: Tomo en posesión el inmueble de mi propiedad en el estado en que se encuentra y lo recibo de este honorable Tribunal. Es todo. Acto seguido el Tribunal cumplida su misión de entregar el inmueble a la propietaria da por concluido el presente acto siendo la 1:00 P.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria. Es todo, se leyó y conformes firman; menos la demandada quien manifestó al Tribunal que para que ella firmaría esa acta; si ella entrego la casa con sus llaves.- Conformes firman.- El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas.- La Demandante: (fdo) Yamileth Coromoto Guacache.- Abogado Asistente: (fdo) Yvan Zerpa.- La Demandada (no firmó).- La Secretaria (fdo) Abg. Lérida González.-