REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 05

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2009-000394
ASUNTO: JP01-R-2009-000186
IMPUTADO: V M S y otros (Identidad omitida)
VICTIMA: ANGEL FRANCISCO ORDOZGOITTY MORALES
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

I

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, decretó -entre otras cosas- medida preventiva privativa de libertad en contra de los adolescentes : V M S y otros (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6.2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ángel Francisco Ordozgoitty Morales; todo ello conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.

Contra el referido fallo, ejerce recursos de apelación la Defensora Pública, abogada Azucena Yurizham Álvarez López, a favor del imputado Paz Edison Eduardo (folios 03 al 06); y recurso de apelación seguido al imputado Vegas Moreno Sergio, (folios 78 al 81).
II
Del Desistimiento

Este Tribunal Colegiado, de la revisión de las actuaciones contentivas de dicho cuaderno recursivo, se evidencia escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública abogada Ana Helena Saleh Picon, en su condición de representante del adolescente : V M S y otros (Identidad omitida), mediante el cual desiste del presente mecanismo de impugnación, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, que Tribunal a-quo mediante la celebración de la audiencia preliminar subsanó el escrito acusatorio y el adolescente decidió acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo impuesto de inmediato la sanción específica de libertad asistida y reglas de conducta cuyo proceder no comprende la privación de libertad, por lo que se le concedió la libertad.

En ese sentido, esta Corte observa que, como quiera que dicha acción fue avalada y ratificada por el procesado S J V (Identidad omitida), tal como se evidencia del contenido del acta levantada en fecha 13 de abril del presente año y cursante al folio 98; es por lo que este tribunal colegiado declara desistido el recurso de apelación y consecuencialmente lo homologa. Así se decide.-


Estudiados los autos, singularmente el fallo delatado y el memorial de la apelación, relacionada con el imputado E E P O (Identidad omitida), esta Corte pasa a resolver el recurso de apelación.

III
Motivo de la apelación

La defensa técnica del adolescente en su escrito apelativo aborda el fallo interlocutorio por cuanto a su defendido P E E (Identidad omitida), el tribunal a-quo, le decretó medida privativa preventiva de libertad, por la comisión del delito de Coautor de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ángel Francisco Ordozgoitty, sin fundamentar la solicitud realizada por esa defensa de una medida cautelar sustitutiva de libertad, amparada en la ausencia de testigos del hecho, falta de individualización de la conducta desplegada por su representado, así como, la inspección del lugar y de la patrulla, los cuales no arrojan indicios ni evidencias físicas de los expuesto en la actuación policial.

Asimismo denuncia, que el tribunal no se pronunció sobre la solicitud de precalificación jurídica del hecho, como Robo Agravado en grado de complicidad por ser un delito en el que se configura la utilización de adolescente para delinquir y procurarse la impunidad en la juridiscción ordinaria, alegando la quejosa que esa calificación jurídica podría ser encuadrado en el tipo penal antes mencionado.

Por otra parte, alega que de la revisión de las actuaciones y de los elementos que motivan la medida privativa de libertad, dan cabida a la imposición de una medida menos gravosa, satisfaciendo las resultas del proceso en beneficio de su representado y del Estado, toda vez que se sometería al proceso en estado de libertad.

Finalmente solicita que el presente recurso sea declarado con lugar y se revoque la medida preventiva de libertad al adolescente de marras y se acuerde una medida menos gravosa.

IV
Motivo para decidir

La decisión del tribunal demandado en la que consideró partícipe y/o autor al adolescente Paz Edison Eduardo, en la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, según los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano Ángel Francisco Ordozgoitty, estuvo fundada en las siguientes actas de investigación: 1) Formatos de Registros de Cadena de Custodia de las evidencias físicas incautadas, consistentes en una un vehículo marca Chevrolet, de color plata, modelo Corsa, serial de Carrocería 8Z1SC51631V325333, serial del motor 31V325333; ciento seis bolívares fuertes de circulación nacional, un arma de fuego tipo Escopetín, marca Mailoa, Calibre 44, con tres cartuchos sin percutir, calibre 12mm, un arma de fuego Calibre 38 mm, marca Taurus, seriales SH63073, contentiva en su interior de cuatro cartuchos percutidos y un Facsímile de color negro Tipo Pistola. (Folios 14, 15, 16). 2) Acta de Investigación Policial de fecha 17-09-2009, suscrita por los funcionarios Jesús Rodríguez, Medrano Alfonso e Hidalgo Carlos, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona Policial N° 1 de la Policía del Pueblo Guariqueño, en la cual dejan constancia de la aprehensión de adolescente P O E E (Identidad omitida). (Folios 17 y 18) 3) Orden de Inicio de Investigación, suscrita por la Fiscal XIII Ministerio Público, en virtud de la cual ordena al CICPC, Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. (Folio 23). 4) Entrevista rendida por el ciudadano Ángel Francisco Ordozgoitty Morales, víctima. (Folios 24 y 25) 5) Entrevista rendida por los funcionarios Rodríguez Jesús, Medrano Alfonzo e Hidalgo Carlos, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona Policial Nº 1 de la Policía del Pueblo Guariqueño, ratificando acta policial de aprehensión de los imputados de autos, dando cuenta del procedimiento efectuado. (Folios 28, 29, 30) 6) Inspección Técnica Nº 1758-09 de fecha 17-09-2009, practicada por los funcionarios Alexander Hurtado y Pablito Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico. La referida inspección fue practicada en la Calle Principal, Barrio Las Palmas, Sector La Morita II, Callejón Las Vegas, Estado Guárico, lugar donde presuntamente se suscitaron los hechos, correspondiente a un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, correspondiente al tramo de un Callejón, ubicado en la referida dirección donde no se colectó evidencias de interés criminalístico. (Folio 42.) 7) Reconocimiento Legal Nº 9700-252-235 de fecha 17-09-09, practicado por el funcionario Pablito Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelagciòn San Juan de los Morros, Estado Guárico, sobre siete billetes de diferentes denominaciones de curso legal en el país. (Folio 44). 8) Reconocimiento Legal Nº 9700-077-DC: 1353 de fecha 17-09-09, practicado por los funcionarios Rómulo Antonio Gutiérrez y Alberto Rafael Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el cual concluyen que los seriales del Vehículo del cual fue despojado la víctima, Modelo Corsa, Marca Chevrolet, Placas: GBR-66R, se encuentran en estado original. (Folio 46). 9) Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño, de fecha 17-09-09, practicado sobre un arma de fuego tipo Revólver, sobre un arma de fuego tipo Escopetìn, sobre un facsimil de arma de fuego, cuatro conchas, calibre 38 special, marca “W-W” percutidas y cuatro cartuchos, calibre 410, marca “JK”. (Folios 47 y 48).

Con los señalados elementos de investigación, se determina el cuerpo del delito del tipo penal configurado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y los mismos constituyen la prueba semiplena de la responsabilidad del investigado, singularmente del acta policial del 17/09/2009, la cual se relaciona con la captura del indicioso y los haberes del delito, así como también con el dicho de la víctima Angel Francisco Ordozgoitty Morales, elementos de convicción que se robustecen con lo que señalan los agentes policiales Jesús Rodríguez, Medrano Alfonso e Hidalgo Carlos, por lo que a juicio de este despacho superior penal, se colman los extremos de los artículos 250, 251 del Estatuto Procesal Pernal Venezolano, por lo que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se decide.


V
DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Azucena Yurizhan Álvarez López, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, decretó -entre otras cosas- medida preventiva privativa de libertad en contra del adolescente V M S (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6.2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ángel Francisco Ordozgoitty Morales; todo ello conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal; en consecuencia homologa el referido desistimiento. Segundo: Sin lugar el recurso de apelación ejercido a favor del imputado E E P O (Identidad omitida), por lo que se confirma el fallo delatado. Se funda la presente decisión en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 447.4, 448, 449 y 450 ejusdem en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,




MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ, PONENTE




YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO


LA JUEZ,





KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,




MARIA ASTRID CARRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



MARIA ASTRID CARRERA



ASUNTO: JP01-R-2009-000186