REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Sección Adolescentes de Guárico
San Juan de los Morros, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2010-000104
ASUNTO : JP01-R-2010-000029
DECISIÓN N° 10.-
Imputado: D J M T (identidad omitida)
Víctima: Freddy José Vásquez Toledo
Delito: Robo Agravado
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Epígrafe

Con fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Control de la Sección Especial de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó decisión en el asunto N° JP01-D-2009-000320, de su catálogo de causas, donde decretó medida de detención judicial al imputado D J M T (dentidad omitida) por su participación y/o autoría en el delito de Robo Agravado en grado de coautoría, según el artículo 458, en relación con artículo 83 del Código Penal Venezolano (folios 60 al 68).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la defensora pública Azucena Álvarez López, en representación del sumariado, según el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 3 al 6).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió auto recurrido por útil, por lo que de seguida resuelve el fondo del asunto, conforme a la estructura capitular indicada infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso.

Se demanda la interlocutoria del 24.02.1010, que suscribe el Juzgado Primero de Control de este Circuito, Sección Especial, donde se privó de la libertad al imputado D J M T (Identidad omitida), por su participación en el delito de robo agravado en grado de coautoría, según las previsiones de los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en agravio de Freddy José Vásquez Toledo, providencia que estuvo fundada en el acta policiva que levantaron agentes del orden público, de fecha 17.02.2010, y donde dejan constancia de la incautación a los sumariados de haberes delictuales propiedad de la victima (folios 10 y 11); con el testimonio también rendido por Freddy Vásquez; Beatriz Martínez, Ronny Sierra; Francisco Seijas y Robinson Silva, quienes delatan las circunstancias del hecho y la aprehensión de los investigados (folios 20; 21, 22; 23, 24 y 25); con el resultado de las inspecciones técnicas practicadas por los investigadores en el sitio del suceso (folio 30, 31 y 32). Finalmente con la experticia practicada a los haberes del delito, actas fiscales que le dan vida al delito significado por la recurrida y las mismas constituyen la prueba semi plena de la culpabilidad de la recurrente, por lo cual a juicio de esta corte se encuentran satisfechos los extremos que demanda el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la calificación del delito no es simple, sino agravada, por la amenaza de muerte que los agentes intimaron a su víctima y asimismo, no se viola el principio de la privación de la libertad, por cuanto dentro de las normas constitucionales y legales el estado está autorizado para restringir las libertades individuales, cuando ello sea menesteroso por los hechos y la voluntad de la ley.

En consecuencia, se confirma en todas sus partes el auto delatado y se desestima la apelación.



III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Azucena Álvarez López, Defensora Pública Penal, representante legal del imputado D J M T (identidad omitida), contra la providencia interlocutoria dictada por el Tribunal 1º de Control de la Sección Especial de éste Circuito, de fecha 24 de febrero de 2010, en consecuencia, se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen. Cúmplase.-
El Juez Presidente de Sala (Ponente),



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Juez,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar




Asunto JP01-R-2010-000029.-