REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc.
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
DECISION Nº 11
Asunto Principal: JP01-D-2009-000501
Asunto: JP01-R-2009-000257
Imputados: O E C L y C G N (Identidades omitidas)
Victima: El estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Modalidad de Distribuidor Menor
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Yajaira Margarita Mora Bravo
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I
El 10 de Diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Niño y el Adolescente, dictó providencia mediante la cual entre otros aspectos procesales, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes O E C L y C G N (Identidades omitidas), de conformidad con lo previsto en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 66 al 76).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación, la Defensora Pública Penal, abogado Azucena Yurizham Álvarez López, de conformidad con el artículo 447.4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunamente este Tribunal de Alzada admitió el acto recursivo, por útil, por lo que acto seguido resuelve el mérito del asunto apelado.
II
Motivo de la apelación

La defensa técnica de los adolescentes de marras, en su escrito apelativo aborda el fallo interlocutorio por cuanto a sus defendidos el tribunal a-quo le decretó medida cautelar preventiva privativa de libertad, por estar incursos en el delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, ya que en la decisión recurrida no aparece la fundamentación de la solicitud de una medida menos gravosa, motivado al allanamiento producto de investigación seguida por un delito contra la propiedad, precisando la exclusiva incautación de armas o celulares, en una residencia que no constituye el hogar de sus defendidos.

Denuncia la recurrente, que de la lectura de las actas de investigación, se evidencia que los elementos para atribuir el delito objeto del proceso, no satisfacen las exigencias y la legalidad del tipo penal atribuido a sus defendidos, pues el procedimiento realizado no arrojo una individualización de la conducta y posible participación de los adolescentes en el delito imputado,

Además alega, que las circunstancias han variado, por cuanto el Ministerio Público presentó acusación formal por una calificación de menor cantidad configurada en una forma de participación accesoria, como la complicidad, lo que indudablemente modifica los supuestos de la privación de libertad, reforzadas por la petición de revisión de medida impulsada por la vindicta pública.

Finalmente solicita la recurrente que el presente recurso sea declarado con lugar y se revoque la medida preventiva privativa de libertad impuesta a los adolescentes, y les sea acordada la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa.
III
Motivo para decidir

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su artículo 537, determina que servirán como fuentes para su efectiva aplicación, las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes conexas. El Tribunal de la apelada como se informa de su resolutiva dictó providencia mediante la cual entre otros aspectos procesales, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes O E C L y C G N (Identidades omitidas), de conformidad con lo previsto en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La recurrida a los efectos de fundar su decisión, relacionó la misma con las siguientes actas fiscales: 1.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario JAVIER MUÑOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, quien dejó constancia de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes O E C L y C G N (Identidades omitidas), de los objetos y de la sustancia de presunta droga localizada en el allanamiento realizado en la vivienda ubicada en la Avinada Fermín Toro, Calle las Flores, casa de bloques sin frisar, número 11 de esta ciudad.- (fls. 07 al 12). 2.- Orden de allanamiento, emitida por la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal abg. Milagros Ladera (fl. 14). 3.- Acta de visita domiciliaria practica por los FUNCIONARIOS JAVIER MUÑOS, CLARET LOPEZ, AARON COHEN, YORGLEIDER MARQUES Y ALEXIS GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guárico, quienes dejaron constancia de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes O E C L y C G N (Identidades omitidas) y de los objetos de interés criminalisticos incautados. (fls. 15 al 17). 4.- Inspección Técnica Policial Nº 23-19, de fecha 09 de Diciembre, practica por los funcionarios JAVIER MUÑOZ Y CLARET LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, realiza en el sitio de los hechos.- (fl. 18 y 19). 5.- Registro de cadena de Custodia Nº AA-774-12-09, la cual guarda relación con los objetos localizados en el sitio de los hechos (fl. 20 y 21). 6.- Registro de cadena de Custodia Nº AA-775-12-09, la cual guarda relación con los objetos localizados en el sitio de los hechos (fls. 22 al 24). 7.- Registro de cadena de Custodia Nº AA-776-12-09, la cual guarda relación con los envoltorios de presunta droga localizados en el sitio de los hechos (fls. 25 al 27). 8.- Registro de cadena de Custodia Nº AA-777-12-09, la cual guarda relación con los billetes de curso Legal, que fueron localizados en el sitio de los hechos (fls. 28 y 29). 9.- Acta de Entrevista al ciudadano RAFAEL ARCANGEL SUBERO, testigo presencial del allanamiento practicado por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, en la vivienda ubicada en la Avenida Fermín Toro, Calle las Flores, casa de bloques sin frisar, número 11 de esta ciudad, en la cual fueron localizados varios objetos de interés criminalistico, así como la sustancia de presunta droga.- (fl. 44 y 45). 10.- Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-252.295, de fecha 09-12-09, suscrita por el funcionario PABLITO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, r la cual fue practicada los objetos recuperados en el allanamiento practicado en la en la vivienda ubicada en la Avenida Fermín Toro, Calle las Flores, casa de bloques sin frisar, número 11 de esta ciudad, (fl. 46 y 47). 11.- Acta de Entrevista al ciudadano FELIX ANTONIO RAMIREZ, testigo presencial del allanamiento practicado por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, en la vivienda ubicada en la Avenida Fermín Toro, Calle las Flores, casa de bloques sin frisar, número 11 de esta ciudad, en la cual fueron localizados varios objetos de interés criminalistico, así como la sustancia de presunta droga.- (fl. 48 y 49). 12.- Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-252.295, de fecha 09-12-09, suscrita por el funcionario PABLITO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, la cual fue practicada los Billetes de papel Moneda de la República Bolivariana de Venezuela, emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales fueron recuperados en el allanamiento practicado en la en la vivienda ubicada en la Avenida Fermín Toro, Calle las Flores, casa de bloques sin frisar, número 11 de esta ciudad, (fl. 53 y 54). 13.- Experticia Toxicologíca Nº 9700-149-760, de fecha 09-12-09, realizada por la experto ELIZABTH OCHOA, adscrita al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: En la muestra de orina analizada al adolescente O E C L (Identidad omitida), SE DETERMINÒ LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE COCAINA. En la muestra de orina analizada a la ciudadana C G N (Identidad omitida), NO SE DETERMINÒ LA PRESENCIA TANTO DE METABOLITOS DE COCAINA COMO DE MARIHUANA . - (fl. 55). 14 Experticia Química Nº 9700-149-761, de fecha 09-12-09, realizada por la experta LIC. CARMEN YUDITH BALZA, MACHADO, adscrita al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: EL RESULTADO DE LA MUESTRA DE LA SUSSTANCIA ANALIZADA RESULTO SER: 9 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.- (fl 56). 15 .- Experticia Química Nº 9700-149-762, de fecha 09-12-09, realizada por la experta LIC. CARMEN YUDITH BALZA MACHADO, adscrita al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Juan de los Morros Estado Guarico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: Las sustancia adheridas a las evidencia signadas con los nros, 1, 2, 3, y 4 dieron como resultado ALCALOIDE POSITIVO. La evidencia signada con el Nº 5 dio como resultado ALCALOIDE NEGATIVO (fl 57).-

Estas actuaciones de la investigación demuestran los tipos penales que determina la recurrida en su providencia, especialmente la distribución de droga en menor grado por la cantidad que registran los autos “9 gramos de cocaína clorhidrato”.

Por otra parte, la Fiscalía 13° Auxiliar del Ministerio Público calificó los hechos como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este instrumento foral observa que de los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión del tipo penal descrito por la vindicta pública y admitidos por el a-quo, el cual no se encuentra prescrito.

Así mismo tales evidencias conforman la prueba semi-plena la responsabilidad penal de los investigados, muy a pesar de que estos en la audiencia de presentación no asumieron su responsabilidad en el tipo, todo lo cual llena los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.

En consecuencia no es cierto, como lo afirma la defensa recurrente que haya insuficiencia de elementos de convicción para dictar la medida delatada. Y además, no se ha fracturado el principio de afirmación de la libertad, toda vez que conforme a la Constitución de la República y a las leyes que rigen la especie, es pertinente privar de la libertad a un imputado que se vea envuelto en la participación de hechos punibles graves, por la magnitud del daño causado y el daño consecuencial que produce en la sociedad. Es así, que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Queda establecido de esa manera.
IV
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Primero de Control, de este Circuito, de la Sección Penal de Adolescente, de fecha 10-12-2009, tomado del asunto JP01-D-2009-000501, de su nomenclatura interna, por lo que por vía de consecuencia se confirma la referida providencia. Se funda la apelación decisión en los artículos 447.4; 448; 449; 450; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, todos ellos sustentados en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Abg. Miguel Ángel Cásseres González

La Juez, (Ponente),


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria

Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria


Abg. Milagros Salazar
Asunto: JP01-R-2009-000257
24 de Mayo de 2010