REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Sección Adolescentes de Guárico
San Juan de los Morros, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2009-000348
ASUNTO : JP01-R-2009-000170

DECISIÓN N° 17.-
IMPUTADOS: Y E N N y R E R L (identidades omitidas).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACION
PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI


En fecha 22 de agosto de 2009, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual -entre otros- se decretó en contra de los adolescentes Y E N N y R E R L (identidades omitidas), medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 581 eisudem, en concordancia con el artículo 250 del Código Penal.

Contra el referido fallo, en fecha 7 de septiembre de 2009, la Defensora Pública Penal Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, ejerció recurso de apelación, tal como se evidencia del folio uno (1) al tres (3), del cuaderno separado aperturado con ocasión al presente recurso.

Determinado lo anterior, de la revisión de las actuaciones contentivas de dicho cuaderno recursivo, se evidencia escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Defensora Pública abogada Ana Helena Saleh Picon, en su condición de representante del adolescente Y E N N (identidad omitida), mediante el cual desiste del presente mecanismo de impugnación, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, en fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, acordó sustituir la medida privativa a su patrocinado, imponiéndole medidas cautelares conforme lo preceptuado en los artículos 582 literales “c”, “d” y “g” eiusdem y 256 numeral 9 de la norma adjetiva penal, tal como se desprende de los folios 81 y 82, del cuaderno aperturado con ocasión al presente recurso.

En ese sentido, esta Corte observa que, como quiera que dicha acción fue avalada y ratificada por el procesado Y E N N (Identidad omitida), tal como se evidencia del contenido del acta levantada en fecha 18 de marzo del presente año y cursante al folio 96; es por lo que este tribunal colegiado declara desistido el recurso de apelación y consecuencialmente lo homologa. Así se decide.-

Por otra parte, en relación al adolescente R L R (Identidad omitida), si bien la Defensora Pública, abogada Azucena Álvarez López, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2010, informa que el 8 de marzo del presente año fue notificada de la decisión de sobreseimiento definitivo decretado a favor del referido adolescente, lo que -a su juicio- evidentemente resta interés de proseguir el trámite procesal del recurso de apelación en relación con dicho adolescente, no consta en autos copia de la decisión referida por la Defensora, amén de que solo en caso que el imputado autorice expresamente a la Defensa, procederá el desistimiento del recurso conforme lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Determinado lo anterior, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en relación con el R E R L (identidad omitida), y en es sentido observa que, si bien no cursa en autos certificación del tribunal sobre los días de despacho relacionados con la oportunidad para la presentación del acto de impugnación, se infiere que el mismo fue ejercido en tiempo útil, considerando que de acuerdo al auto de fecha 24 de mayo de 2010, folio 106, no se recibieron ante el Tribunal, las resultas de las notificaciones libradas del auto fundado objeto del presente recurso de apelación, por lo que se declara admisible, sin fijación de audiencia oral por no existir oferta probatoria que la haga útil.

DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, decretó -entre otras cosas- medida privativa de libertad en contra del adolescente Y E N N (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en consecuencia, homologa el referido desistimiento. Se funda la presente decisión en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensa, contra la decisión in refero, que decretó medida privativa de libertad en contra del adolescente R E R L (identidad omitida), por la presunta comisión del referido delito. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.


EL JUEZ PRESIDENTE,





MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZALEZ


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,






YAJAIRA MORA BRAVO KENA DE VASCONCELOS VENTURI




LA SECRETARIA,




MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,





MILAGROS SALAZAR








ASUNTO: JP01-R-2010-000170.-