REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000040
Parte Actora: Saúl José Méndez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.674.068.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Johanna Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 112.102, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del estado Guarico.-
Parte Demandada: Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del estado Guarico.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Octavio Camero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.992, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio.
Motivo: Apelación contra sentencia publicada en fecha 10 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Recibido el presente asunto en fecha 09 de abril de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de marzo de 2010, que declaró Con Lugar la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Saúl José Méndez Pacheco contra el Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del estado Guarico.
Así pues, sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 16 de abril de 2010, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrándose la misma de manera oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta alzada a reproducir por escrito el presente fallo, lo cual hace en base a las siguientes consideraciones:
Verificada como fue la incomparecencia de la parte demandada recurrente, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, se precisa señalar, que tratándose este de un ente que goza de privilegios procesales, entendidos estos como: “Prerrogativa que se concede a unos pocos, con liberación de carga o de dación de derechos especiales.” Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Osorio Manuel. 2000. (Negrillas y Cursivas del Tribunal), este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal de Justicia de fecha 30 de marzo de 2006, que dispuso: “…pese a la incomparecencia de la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a la celebración de la audiencia Oral y Pública con motivo del recurso de apelación interpuesto, considera esta Sala que la sentenciadora de alzada, debió decidir el fondo de la controversia conforme a los alegatos y defensas probados en autos, visto como antes se indicó, de la consulta que tiene el fallo definitivo de primera instancia consagrada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y no aplicar mecánicamente, como erróneamente lo hizo, el efecto jurídico propio de la no asistencia del apelante a la audiencia, como es el desistimiento del recurso…”, pasa de seguidas a la revisión del fallo respecto de los intereses del ente público demandado en los términos de una consulta de ley. Y así se estable.
Así las cosas, revisadas las actas que integran las presentes actuaciones, se observa, que señala el ciudadano SAUL JOSE MENDEZ PACHECO en su libelo de demanda, lo siguiente:
-Que en fecha 18 de agosto de dos mil cuatro (2004), inició su relación de trabajo con el municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico.
-Que el cargo desempeñado fue de obrero.
-Que el horario de trabajo era de lunes a viernes,
de 08:00 A.M. a 04:00 P.M.
-Que el último salario devengado fue de SETECENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 799,23).
-Que en fecha 31 de Diciembre de 2008 fue despedido injustificadamente.
-Que hasta la fecha no le han querido cancelar lo que le corresponde por sus prestaciones sociales.
-Que de acuerdo a la fecha de ingreso y el salario devengado reclama los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades e Indemizaciones por despido injustificado.
En este sentido, se indica, que el accionado Municipio Juan Germán Roscio no asistió en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, contesto la demanda en defensa de sus derechos e intereses, empezando por contradecir los hechos como el derecho invocado por el accionante; negando que el ciudadano Saúl José Méndez Pacheco haya prestado servicios como OBRERO de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, en una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes; que se le deba algún pasivo laboral; negando que haya tenido alguna relación de servicios personales de manera permanente y por cuenta ajena, a cambio de una remuneración con la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, por cuanto - según sus alegatos - el demandante prestó servicios EN FORMA EVENTUAL.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, es claro para quien sentencia, que el punto controversial en el presente asunto lo constituye, la existencia o no de la relación laboral, toda vez que la parte demandada la calificó como de forma eventual.
Analizado lo anterior, se debe indicar que en el presente caso debió la demandada probar que el demandante prestó servicios para esta como trabajador eventual y resuelto lo anterior, verificarse la procedencia de los derechos y conceptos laborales demandados.
Así pues; este Tribunal señala que no constando en autos material probatorio aportado por la demandada para demostrar sus dichos, lo que hace que se active la presunción de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba; por lo que, al no estar comprobado a los autos que la demandada haya cumplido con el pago de sus prestaciones sociales, queda comprometida la demandada a su pago en los términos demandados en el libelo de demanda. Y así se decide.
Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas - a juicio de quien decide - debe ser declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y confirmarse la sentencia recurrida, tal y como será establecida en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, de fecha 10 de marzo de 2010, emanada del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SAUL JOSE MENDEZ PACHECO, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO. Se condena a la demandada al pago de los siguientes montos:
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2004 hasta Agosto 2005 45 días x Bs. 13,50 Bs. 607,50
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2005 hasta Agosto 2006 60 días x Bs. 17,08 Bs. 1.024,80
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2006 hasta Agosto 2007 62 días x Bs. 20,40 Bs. 1.264,80
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2007 hasta Agosto 2008 64 días x Bs. 26,64 Bs. 1.704,96
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2008 hasta Diciembre 2008 20 días x Bs. 26,64 Bs. 532,80
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2005 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2006 16 días x Bs. 26,64 Bs. 426,24
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2007 17 días x Bs. 26,64 Bs. 452,88
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2008 18 días x Bs. 26,64 Bs. 479,52
Fracciones de Vacaciones Art. 225 L.O.T 6,30 x Bs. 26,64 Bs. 167,83
Bono Vacacional 223 L.O.T Agosto 2005 7 días x Bs. 26,64 Bs. 186,48
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2006 8 días x Bs. 26,64 Bs. 213,12
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2007 9 días x Bs. 26,64 Bs. 239,76
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2008 10 días x Bs. 26,64 Bs. 266,40
Fracción del Bono Vacacional Art. 225 L.O.T. 3,66 x Bs. 26,64 Bs. 97,50
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2004 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2005 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2006 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2007 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2008 5 días x Bs. 26,64 Bs. 133,20
Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T. 120 días x Bs. 26,64 Bs. 3.196,80
Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T. 60 días x Bs. 26,64 Bs. 1.598,40
TOTAL GENERAL Bs. 14.590,99
- Para las prestaciones los intereses moratorios, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.- Para los demás conceptos condenados a partir de la notificación en el presente caso. Igualmente en caso de ejecución forzosa, se ordena el calculo y pago de la corrección monetaria que resulte de ella, de conformidad con los establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por experto que designará el Tribunal que le corresponda la ejecución.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas del medio día se publicó la anterior sentencia a la puerta del tribunal y se dejo la copia ordenada.
La Secretaria,
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