REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000002
Vista la comunicación que antecede proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corre inserta al folio setenta (70) de las presentes actuaciones, mediante la cual, con ocasión a la comisión que le fuere enviada por esta alzada con oficio Nº CTGTS- 68-10, informó, que en el asunto principal signado con el Nº JP61-S-2009-000001, que dio origen al presente recurso de apelación, oído en un solo efecto, se celebró transacción el día doce (12) de marzo de 2010, la cual fue debidamente homologada con valor de cosa Juzgada por el Tribunal de la instancia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta alzada, en consideración de tales hechos y conteste con el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, en apego de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 ejusdem, y visto la inoficiosidad que sobreviene en el tramite del recurso a que se contraen las presentes actuaciones, da por terminado el presente recurso de apelación formulado por el abogado USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.508, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A, en contra de decisión de fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y así se decide,
EL JUEZ

DR. ADRIAN JOSÉ MENESES PACHECO
LA SECRETARIA,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
AJM/YNS.