REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000047
PARTE ACTORA: Zayda Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.308. 387.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan José Pino e Isabel de Andrade de Pino, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.913 y 101.352.
PARTE DEMANDADA: Ejecutivo Regional del Estado Guarico.-
MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 26 de marzo del año 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Recibido el presente asunto en fecha 21 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2010 por el apoderado judicial de parte demandante, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaro Inadmisible la Demanda, en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana Zayda Correa contra Ejecutivo Regional del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 24 de mayo de 2010, inserto al folio 08 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.
En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 26 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaro Inadmisible la demanda, en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana Zayda Correa contra Ejecutivo Regional del estado Guarico.
Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salario mínimos, no hay condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ADRIAN MENECES
EL SECRETARIO,
ABOG. REINALDO USECHE
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
El Secretario,
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