En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ARVELAEZ en contra de la ASOCIACION DE VOLEIBOL DEL ESTADO GUARICO Y EN FORMA SOLIDARIA AL INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO GUARICO (I.R.D.E.G), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ARVELAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.374.084, asistido por el Procurador de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 94.277 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Por la ASOCIACION DE VOLEIBOL DEL ESTADO GUARICO, los ciudadanos, EMILIO ESPINOZA y ARTURO QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.625.648 y 9.107.090, en su carácter de Presidente y Secretario General respectivamente, asistido por la Abogada MARIA RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 87.664 y por el INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO GUARICO (I.R.D.E.G), el ciudadano OSLER MORENO, titular de la cedula de identidad N° 12.991.137, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la Abogada MARIA RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 87.664 quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, las partes demandadas exponen: Proponemos en nombre de nuestras representadas pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 6.600,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por los patronos y aceptado por el trabajador, los cuales son cancelados de la siguiente manera: 1- la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 3.300,00), el día 14 de junio de 2010, el cual será cancelado por INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO GUARICO (I.R.D.E.G). 2.- la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 3.300,00), el día 14 de julio de 2010, el cual será cancelado por la ASOCIACION DE VOLEIBOL DEL ESTADO GUARICO. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso, y del contrato de servicio suscrito con los demandados“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.-”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL DEMANDANTE,




ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,



REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION
DE VOLEIBOL DEL ESTADO GUARICO,



ABOGADA ASISTENTE DE LOS REPRESENTANTES
DE LA ASOCIACION DE VOLEIBOL DEL ESTADO GUARICO,





REPRESENTANTE DEL INSTITUTO REGIONAL
DEL DEPORTE DEL ESTADO GUARICO,