Vista la transacción que antecede, presentada por la abogada ROSARIS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.731, actuando como apoderada judicial del ciudadano HENRIS MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.293.760, debidamente facultada para este acto, según poder cursante en autos, parte actora, y el ciudadano RAFAEL CELESTINO RUIZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.623.734, debidamente asistido por el abogado, RUBEN PARACO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.775 mediante la cual entre otras cosas exponen:”…en este estado de la causa, ambas partes convenimos en llegar a un acuerdo, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 80.000,00) por concepto de los derechos laborales, demandados por el ciudadano HENRIS MANUEL MEJIAS, contra el ciudadano RAFAEL CELESTINO RUIZ VELASQUEZ, los cuales se identifican: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Antigüedad, Intereses Moratorios, los cuales serán pagados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 40.000,00) en este mismo acto, mediante cheques girados contra el Banco Venezuela, debitado de la Cuenta Corriente No. 01020305810000014685, signados con los números 71002820 y 70002821, por las cantidades de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 28.000,00) Y DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 12.000,00) respectivamente y 2.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 40.000,00) el día 17 de Julio del 2010 y la parte demandante oída la propuesta, acepta la misma, recibiendo inmediatamente los cheques por la cantidades mencionadas y declara que no tiene nada más que reclamar al demandado supra identificado, ningún tipo de concepto por la relación laboral que los unió y que mediante la presente transacción se le pone fin y al presente procedimiento de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Solicitamos al Tribunal, homologue la presente transacción y de por terminado el asunto…”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del Mes de mayo de 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada


Secretario,