En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de mayo de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano GERMAN JOSE GUERRERO GONZALEZ en contra de la empresa AGREGADOS EL SOMBRERO, S.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano GERMAN JOSE GUERRERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.390.827, asistido por el Procurador de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogado OTTO FLORES, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 81.458, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa “AGREGADOS EL SOMBRERO, S.A.” su apoderado Judicial, Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 78.904, según poder que corre inserto en auto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 9.000,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales son cancelados el día martes once (11) de mayo de 2010. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso y de la Ley Orgánica del Trabajo“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado ”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL DEMANDANTE,




ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ