En el día hábil de hoy, Lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: VICCY ARGENIS TROMPIZ NARCISE y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.406, en contra de las Empresas CONSTRUCTORA PAVIPISA, C.A. y SOLIDARIAMENTE EL INSTITUTO DE FERROCARRILES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados JUAN BAUTISTA HEREDIA y SIMON ENRIQUE MEDINA TOVAR, inpreabogados nros. 36.446 y 30.725 respectivamente, según instrumento poder que consta en autos de la primera de las demandadas, y respecto de la segunda demandada se consigna en este acto en original y copia para que previa su certificación en autos, le fuese devuelto el original. En este estado las accionadas consignan escrito de promoción de pruebas, CONSTRUCTORA PAVIPISA, C.A. constante de díez (10) folios útiles y cincuenta y nueve (59 ) anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, con la finalidad de demostrar el pago del trabajador:
1. VICCY ARGENIS TROMPIZ; cincuenta y nueve (59 ) anexos marcados “A”, “B”, “C”, C1 a C43, y “D”, D1 a D6;
2. con la finalidad de demostrar el pago del trabajador YSNARDO JOSE ROJAS SETENTA (70) ANEXOS; de la “A” “B”, “B1” a la B2, “C”, D, D1, “E” “F” G,G1, H, I, J, K, K1, L, M, N, O, P, Q, R, R1, S, T, S,T, U, V, V1, V2 a V28, C1, a C3, D,D2.
3. Sesenta y dos (62 ) anexos marcados “A”, “B”, B1 hasta B49, “C” “C1”, “C2” con la finalidad de demostrar el pago del trabajador YAURY CORDERO CASTILLO,;
4. Cincuenta y cinco (45 ) anexos marcados “A”, “B”, B1 a B36, “C” C1 a C4, con la finalidad de demostrar el pago del trabajador JESUS ARMANDO CABERA;
5. cincuenta y cinco (45 ) anexos marcados “A”, “B”, B1 va B32, “C” C1 a C3, con la finalidad de demostrar el pago del trabajador JOSE GREGORIO CEPEDA DURAN;
6. Cuarenta y Nueve (49) anexos marcados “A”, “B”, B1 a B43, “C”, “C1”, con la finalidad de demostrar el pago del trabajador OSCAR RODOLFO HERNANDEZ LOPEZ;
7. Sesenta y cuatro (64) anexos marcados “A”, “B”, B1 al B51, “C” C1 a C5 con la finalidad de demostrar el pago del trabajador GERMAN IGNACIO RODRIGUEZ GONZALEZ;
8. Treinta y dos (32 ) anexos marcados “A”, “B” B1 al B19, con la finalidad de demostrar el pago del trabajador VICTOR MANUEL VERGARA.
Asimismo, la codemandada que la parte accionante INSTITUTO DE FERROCARRILES, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios utiles. En tal sentido manifestaron que los trabajadores recibieron todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los coactores, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; es por lo que este Juzgado ordena agregar las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de las demandadas. Por todo lo argumentado anteriormente se declara que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de Dios Todo Poderoso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se la dejó copia ordenada siendo las 10:30 de la mañana.-

Secretaria,