En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de mayo de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano EMILIO NICOMEDES MARTIN LOPEZ en contra del ciudadano HECTOR JAVIER ORRIBO SICILIA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Ciudadano EMILIO NICOMEDES MARTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.998.569, con su apoderada judicial Abogada ROSARIS BUSTAMANTE, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 102.731, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, comparece la profesional del derecho HAIRA ROMÁN PEREZ inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 59.488, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ciudadano HECTOR JAVIER ORRIBO, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) a la parte actora, ciudadano EMILIO NICOMEDES MARTIN LOPEZ, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), mediante cheque N° 11336835, de esta misma fecha, del Banco Venezuela a favor del trabajador demandante y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mediante cheque N° 40336836, de fecha 03/05/2010, del Banco Venezuela a favor de la Abogada ROSARIS BUSTAMANTE, así mismo solicito la devolución de los anexos consignados conjuntamente con el Escrito de Promoción de Pruebas en la celebración de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado ante tal petición acuerda la devolución en este acto de los referidos anexos. En este estado el demandante debidamente asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por la apoderada judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos descritos en la demanda”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO,
LA SECRETARIA;
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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