En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JHONNY JOSÉ ALCANNTARA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.948.644, en contra de la Empresa “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.411, según instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para que previa su certificación en autos, le fuese devuelto el original. En este estado la parte accionada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos marcados “A”, “B” y “B-1”, con la finalidad de demostrar que la parte accionante recibió todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JHONNY JOSÉ ALCANTARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.948.644, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se la dejó copia ordenada siendo las 9:30 de la mañana.-

Secretaria,