En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano ROBERTO JULIO BURGOS en contra de la empresa TREVI CEMENTACONES C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ROBERTO JULIO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.456, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Guarico, Abogado REGULO CARIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada “TREVI CEMENTACONES C.A” el Abogado LUIS RAFAEL OQUENDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 19.610, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto, para previa certificación por secretaría le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 8.522,14), el día primero (01) de junio de 2.010, en virtud de que al trabajador se le canceló la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F 8.188,90) quedando de esta forma mi representada, liberada de todos las obligaciones laborales que surgieron como consecuencia de la relación de trabajo que la unió, con el actor de autos. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, toda vez que recibí de la parte patronal la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.F 8.188,90), como pago de liquidación por terminación de obra, y declaro que no tengo nada mas que reclamar con ocasión de la relación de trabajo que sostuve con la empresa demandada, considerando adicionalmente que fui sometido a examen post- ocupacional, cuyo resultado me fue favorable, al no presentar ninguna enfermedad acupacional. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;



ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ