En horas de despacho del día de hoy, comparecen por ante este Juzgado las abogados CARMEN ELENA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado 26.168, en su condición a apoderado judicial de la empresa Expresos la Popular, parte demandada y condenada de autos, y HAIRA ROMAN PEREZ, ampliamente identificada en autos, apoderada judicial del actor de autos NINO DELGADO, quienes previamente solicitaron una audiencia con el juez, a los fines previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Instalada la audiencia se procedió a verificar la cualidad de ambas abogados, lo cual esta acreditado en autos. Seguidamente, previa revisión de los autos y específicamente el contenido del fallo definitivo, la apoderado judicial de la empresa condenada expuso: En nombre de mi representada y demandada en el presente asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, se propone pagarle al autor de autos ciudadano NINO DELGADO, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil (Bsf. 48.000) bolívares fuertes, discriminados de la forma siguiente: Veintiún Mil Bolívares (Bsf. 21000) por concepto de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, conforme fue determinado en la sentencia dictada en contra de mi representada; Seis Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 6.000) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Once Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 11500) correspondiente a los Intereses de Mora; y la cantidad de Nueve Mil Quinientos (Bsf. 9500), por las Costas y Costos del presente juicio, en virtud de que la demandada fue condenadas a ellas. El monto ofrecido será pagado en este mismo acto, mediante los siguientes instrumentos bancarios: Cheque de Gerencia Nro.46608907 de Banesco, emitido en esta misma fecha, por la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares Fuertes, (Bs.f 28000), a nombre de la apoderado judicial del Trabajado, y Cheque de Gerencia Nro. 81601457, librado en esta misma fecha a favor de la abogado Haira Roman, por la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 20000), es todo.. La apoderado judicial del trabajador, estando facultada para este acto, señaló: En defensa de los intereses de mi patrocinado, acepto la propuesta ofrecida por la parte demandada, y por cuanto por el mandato que se me otorgara (folio 09) se me faculta para recibir cantidades de dinero, recibo en consecuencia el pago ofrecido, en nombre de mi representado y declaró, que con el cumplimiento de las condiciones del convenio aquí pactado, mi representado no tiene nada que reclamar con ocasión a la relación laboral que lo unió con la empresa demandada, pues considera satisfechos todos y cada uno de los derechos declarados a su favor en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio; asimismo; como consecuencia de lo antes expuesto solicito que el presente acuerdo sea homologado y se archiven las actuaciones. Es todo. Es Juzgado considera que el ofrecimiento hecho por la parte accionada se encuentra en sintonía con lo declarado en la sentencia que resolvió la presente causa, no afecta los derechos del trabajador y procesalmente se prescribe a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es procedente su HOMOLOGACION y así, en consecuencia, ordénese el archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;


ABG. PRDO ROMAN MORENO NAVAS

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA;

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA;




LA SECRETARIA;


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS