REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Tres (03) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP31-L-2009-000087
Parte Actora: YENNY ALEJANDRA MUJICA PIÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.547.952.

Apoderado Judicial de la parte actora: Paolo Consoni Roso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.079.343, abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 48.575.

Parte Demandada: FUNDACIÓN DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO (FUNDETODOS creada según decreto N° 202, publicada en gaceta oficial del Estado Guárico, extraordinaria N° 49 del 18-04-2.006, registrada en la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico el 28-04-2.006 bajo el N° 6, folios 33 al 47, P.P., Tomo 4.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: ADOLFO MOLINA BRIZUELA y RAMON ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.354 y 81.966, respectivamente.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por la ciudadana YENNY MUJICA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.547.952, en contra de la Fundación del Deporte para todos del estado Guárico (FUNDETODOS) creada según decreto N° 202, publicada en gaceta oficial del estado Guárico, extraordinaria N° 49 del 18-04-2.006, registrada en la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico el 28-04-2.006 bajo el N° 6, folios 33 al 47, P.P., Tomo 4. Demanda que fue admitida en fecha 18/05/2009 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo en fase de sustanciación, ordenándose la notificación a la parte demandada.- Así pues, notificadas las partes y llegado el momento de la celebración de la audiencia preliminar correspondió el conocimiento en fase de mediación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción judicial.- Agotada la etapa de la mediación, sin que las partes dieran por concluida su controversia, es remitido la presenta causa a fase de juicio para su continuación, previo contestación de la demandada por parte de la demandada.- Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas y sobre la fecha de la celebración de la audiencia de juicio.- Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio y constituido el Tribunal, se constata la presencia de la parte demandada más no del demandante, ni a través de apoderado judicial lo que hace forzoso para el tribunal declarar, mediante acta firmada por los presentes, el desistimiento de la acción.- Estando dentro de los cinco días siguientes, se reproduce la presente decisión en los siguientes términos:
Dispone nuestro ordenamiento jurídico una serie de normas encaminadas a materializar el derecho a la defensa y el debido proceso, a través de una serie de actos procesales como lo es el desarrollo de la audiencia de juicio, etapa en la que las partes en inmediación con el Juez se enfrentan con sus pruebas en búsqueda de demostrar la verdad de su dichos, siendo para ello necesario y relevante la presencia física de las partes, (bien sea personalmente asistido por abogado o representado judicialmente por abogado) so pena de incurrir en desacato del buen comportamiento judicial, verbigracia el de afrontar y defender sus posiciones.- Al respecto, dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 151 lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral; reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente.”
En este orden jurídico, una vez constituido el Tribunal para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, supuesto fáctico de la norma que denota su falta de interés en continuar el proceso, a lo que atendiendo al principio dispositivo, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, se declara el desistimiento de la acción.- Y así se decide.

DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana YENNY ALEJANDRA MUJICA PIÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.547.952, contra LA FUNDACIÓN DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDETODOS) creada según decreto N° 202, publicada en gaceta oficial del estado Guárico, extraordinaria N° 49 del 18-04-2.006, registrada en la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico el 28-04-2.006 bajo el N° 6, folios 33 al 47, P.P., Tomo 4.

SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2010.

LA JUEZ

Zurima Bolívar Castro

SECRETARIA

Abog. Ninolya Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria