REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200° y 151°
ASUNTO No. JP31-L-2010-000013

En el día de hoy, jueves seis (06) de mayo del año 2.010, a las 9:30 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia de la Secretaria abogada Ninolya Suarez y el Alguacil Filiberto Contreras. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrar la audiencia de Juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana Lourdes Balvina Delgado Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.790.198, de este domicilio en contra de la empresa Licorería El Bodegón Uno, C.A.
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la presencia de la parte actora ciudadana Lourdes Delgado, titular de la cédula de identidad N° 16.790.198 y su abogada asistente ciudadana María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.538, y de la parte demandada, representada por el ciudadano Antonio Pericolo, titular de la cédula de identidad N° 11.119.759, asistido por el abogado Orlando Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 60.845.
A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la parte actora, para que expusiera su pretensión, siguiendo la demandada.
La parte actora relató los hechos sobre la relación de trabajo para con la demandada en la cual reclamó el pago de sus prestaciones sociales.
La demandada negó que haya existido entre la actora y su persona una relación laboral, que lo que la unió con la actora fue una relación sentimental que se rompió, que era una demanda temeraria.
Inmediatamente se abrió la etapa probatoria, se evacuaron las pruebas por cada una de las partes, con respecto a la documental promovida por la actora, que se refiere a constancia de trabajo emitida por la demandada, éste la impugna, señalando que la misma se emitió para que la actora realizara una diligencia personal en virtud de la relación sentimental que los unía, con respecto a dicha impugnación no se abrió incidencia alguna por no haber sido realizada la impugnación conforme a los requisitos de ley. En cuanto a los testigos promovidos, se le tomó declaración, previo a la juramentación de ley, a las ciudadanas Alix Maggybeth Marrro Bolívar, C.I. 17.582.764, Mirely Del Carmen Piñero Pérez, C.I. N° 16.850.187 e Ysabel Cristina Martínez Cobos, C.I. N° 16.734.197, por la parte actora, y por la parte demandada los ciudadanos Ángel Jesús Sánchez Nieves, C.I. 19.725.313 y José Rafael Montero Laya, C.I. 20.754.498. De igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Darwin De Jesús Trejo Bravo y Jordany Alí Velásquez Figueroa quienes fueron promovidos como testigos por la parte demandada.
El Tribunal hizo uso de su facultad oficiosa para interrogar a la parte actora, de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre el tipo de relación que la unió al demandado, así como sobre la forma de pago que recibía, disfrute de vacaciones, cobro de utilidades, y el conocimiento que tiene sobre el procedimiento que iniciara por ante la fiscalia del Ministerio Publico. Luego de los alegatos,
En este estado el Tribunal en uso de sus funciones conciliadoras, tal como lo autoriza el articulo 258 de la Constitución Nacional, para utilizar los medios alternativos en la solución de los conflictos, insta a las partes, para que con el asesoramiento de su abogados planteen la posibilidad para solucionar el conflicto a través de los medios alternos, concediéndoles para ello un tiempo de 15 minutos.- Inmediatamente estando dentro del tiempo concedido las partes informaron al Tribunal el deseo de terminar con el presente juicio, considerando y reconociendo que el vinculo que unió a las partes fue de carácter sentimental, negando cualquier tipo de declaratoria relacionado a una actividad de tipo laboral; por tal razón la parte actora desistía de la presente acción, a lo cual la parte demandada, atendiendo a la etapa procesal en que ese encuentra la causa convenía en ella.- En este estado, vista la naturaleza de la presente acción y los hechos narradas por cada una de las partes, evaluando la conducta de las partes, atiende al llamado de las mismas para terminar la presente causa, considerando que la terminación del juicio no acarrea violación a normas de orden público, declara la homologación del presente desistimiento, con la condenatoria en costas para el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En base a lo anterior este Tribunal en administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento efectuado, por lo que se declara terminada la presente causa ordenándose el archivo.- Y así se declara.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Zurima Bolívar Castro


Parte Actora Parte Demandada


Testigos parte actora Testigos parte demandada



Abogado asistente Abogado asistente
parte actora parte demandada

La secretaria

Ninolya Suárez