REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP31-L-2009-000136
Parte Actora: PEDRO RAMON HERNANDEZ, LIBARDO ANTONIO PACHECO, JUAN CARLOS MORALES PALACIO, RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, NINO RAFAEL SOLORZANO, CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA, ALEXANDER LARRY BARRIOS, ROGELIO VELASQUEZ YSAYA, JUAN ARTEAGA BOLIVAR y ALEXIS JOSE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal N° V- C.I. 11.119.842, C.I. 24.620.863, C.I. 14.395.357, C.I. 2.518.107, C.I. 8.770.333, C.I. 14.147.306, C.I. 9.658.669, C.I. 10.758.872, C.I. 8.780.408, y C.I. 14.871.764, respectivamente.-
Apoderado Judicial de la parte accionante: Ángel Orasma Garbi, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.964.
Parte Demandada: SOCODEC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 34, Tomo 19, de fecha 08 de diciembre de 1992 y N° 78, Tomo 14-A , del año 2006.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Aquiles Maluenga, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
El presente juicio se inició por demanda de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ, LIBARDO ANTONIO PACHECO, JUAN CARLOS MORALES PALACIO, RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, NINO RAFAEL SOLORZANO, CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA, ALEXANDER LARRY BARRIOS, ROGELIO VELASQUEZ YSAYA, JUAN ARTEAGA BOLIVAR y ALEXIS JOSE QUIÑONES, LUIS DANIEL SANTAELLA GUEVARA y ANDRES RAFAEL SANCHEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal N° V- C.I. 11.119.842, C.I. 24.620.863, C.I. 14.395.357, C.I. 2.518.107, C.I. 8.770.333, C.I. 14.147.306, C.I. 9.658.669, C.I. 10.758.872, C.I. 8.780.408, y C.I. 14.871.764, respectivamente, en contra de la empresa SOCODEC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 34, Tomo 19, de fecha 08 de diciembre de 1992 y N° 78, Tomo 14-A , del año 2006.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo admitió la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demandada, y una vez transcurrido el lapso de ley y cumplidas como fueron dichas formalidades, en fecha 14 de diciembre de 2009, correspondió conocer del presente asunto al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de la recepción del escrito de promoción de pruebas y sus recaudos, los cuales fueron agregados a los autos, prolongándose en dos oportunidades, en la que la última de ellas la parte demandada no asistió, dejándose constancia de tal circunstancia, es decir de la presencia de la parte actora más no de la demandada, remitiéndose el presente asunto a este tribunal para la consecución del mismo.-
Una vez constituido el Tribunal, en fecha 20 de abril de 2010 en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas, dejándose constancia de la incomparecencia de los testigos.- Con respecto de la experticia solicitada, se oficio al organismo público, La Alcaldía del Municipio Juan German Roscio para que ésta proporcionara la colaboración necesaria al Tribunal, en designar un funcionario público, experto en la materia, para que realizara la experticia solicitada; no obstante, hasta la fecha no se ha recibido respuesta.- Sin embargo; el Tribunal en uso de sus funciones rectoras y en garantía de la libertad probatoria, atendiendo a la disposición de las partes en el proceso, se comprometieron en nombrar de mutuo acuerdo al experto en el lapso de 3 dias hábiles siguientes, y una vez que se cumplieran con los trámites anteriores o cumplido el lapso para ello, se fijaría la continuación de la audiencia de juicio; ahora bien, vencido el lapso acordado sin que las partes, por decisión propia efectuaran nombramiento alguno del experto, este Tribunal fijó como fecha para la audiencia el día 30 de abril de 2010, por lo que habiéndose celebrado la misma con los principios rectores de este proceso, de la inmediación, oralidad fue proferido el dispositivo en forma oral a lo que en fecha de hoy, siendo la oportunidad para publicarlo en forma extensa se pasa de seguidas a reproducirlo, en los siguientes términos:
Revisado el libelo de demanda y oído los alegatos de los demandantes se resumen de la forma siguiente:
“…ciudadano Juez, que aunque el patrono canceló a los trabajadores ciertas instituciones laborales, algunos de los cálculos aplicados no se corresponden al total de lo que les toca por sus labores prestadas, y máxime aun, no se tomó en consideración que la relación de trabajo se inició por un contrato de obra cuya culminación estaba pactada para la fase de construcción del Sistema de Riego del Río Tiznado, Estado Guárico, hasta la progresiva 13+540, es decir, hasta el kilómetro trece más quinientos cuarenta metros (lo que es igual a 13.540,00 metros de obra), y que hasta la presente fecha no ha concluido, y siendo que los trabajadores les fue despedido antes de la culminación de la obra en cuestión, les corresponden una indemnización por daños y perjuicios al tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo importe debe ser igual a los salarios que los trabajadores devengarían hasta la conclusión de la obra, y como en efecto, se determinará más adelante en el presente escrito libelar a los fines de la determinación de los montos demandados…”
DE LAS PRETENSIONES POR CADA TRABAJADOR ACCIONANTE
Trabajador PEDRO RAMON HERNANDEZ C.I. 11.119.842
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 26/06/2007.
Fecha de Despido: 22/09/2008.
Cargo desempeñado: Operador de Maquina Pesada.
Tiempo de Servicio: 01 año, 02 meses, 27 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario: 81,60 Bs.
Salario Integral aplicable al pago de utilidades: 116,68 bolívares diarios a aplicar.
Salario aplicable al pago de vacaciones: 81,60 bolívares diarios.
A-VACACIONES CLAUSULA 42 C.C.
…este concepto fue cancelado con anterioridad en dos pagos a saber: En diciembre del año 2007 (correspondiente al periodo 2007-2008), por una suma de 2.244,00 bolívares, y en marzo del año 2008 (para el periodo fraccionado 2008-2009) por una suma de 731,68 bolívares, pero el trabajador no disfrutó efectivamente sus vacaciones por lo que el patrono no debió deducirlas en forma parcial ….por lo que tenemos que al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo se le deberán volver a cancelar de manera efectiva… diferencia de 2.975,68 bolívares…
B-UTILIDADES CLAUSULA 43 C.C. 11.853,07 bolívares, menos, la cantidad de 6.845,20 bolívares cancelados por este concepto por el patrono, nos arroja una diferencia de 4.958,37 bolívares a cancelar.
C-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts) fuese concluido, lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 7 kilometros más 500 metros, tenemos una diferencia de 6 kilometros más 40 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengaría hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual a 29.870,49 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios conforme a lo establecido en el texto orgánico laboral en la norma citada supra.
Del accionante trabajador LIBARDO ANTONIO PACHECO C.I. 24.620.863
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 24/07/2007.
Fecha de Despido: 12/08/2008.
Cargo desempeñado: Operador de Maquina Pesada.
Tiempo de Servicio: 01 año, 18 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario: 81,60 Bs.
Salario Integral aplicable al pago de utilidades: 111,92 bolívares diarios a aplicar.
Salario aplicable al pago de vacaciones: 81,60 bolívares diarios a aplicar.
A-VACACIONES CLAUSULA 42 C.C.
…este concepto fue cancelado con anterioridad en dos pagos a saber: En diciembre del año 2007 (correspondiente al periodo 2007-2008), por una suma de 2.244,00 bolívares, y en marzo del año 2008 (para el periodo fraccionado 2008-2009) por una suma de 731,68 bolívares, pero el trabajador no disfrutó efectivamente sus vacaciones por lo que el patrono no debió deducirlas en forma parcial en la liquidación que le hizo al trabajador… el patrono debe cancelar la diferencia de 2.975,68 bolívares, y así se solicita con el presente escrito libelar.
B-UTILIDADES CLAUSULA 43 C.C. total de 9708,60 bolívares, menos, la cantidad de 5.745,18 bolívares cancelados por este concepto por el patrono, nos arroja una diferencia de 3.963,42 bolívares a cancelar.
C-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts) fuese concluido, lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 7 kilómetros más 500 metros, tenemos una diferencia de 6 kilómetros más 40 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual a 29.870,49 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios…”
Trabajador JUAN CARLOS MORALES PALACIO C.I. 14.395.357
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 29/03/2007.
Fecha de Despido: 27/03/2009.
Cargo desempeñado: Operador de Maquina Pesada.
Tiempo de Servicio: 01 año, 11 meses y 27 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario: 81,60 Bs.
Salario Integral aplicable al pago de utilidades:108,30 bolívares diarios
Salario aplicable al pago de vacaciones:81,60 bolívares diarios a aplicar.
A-VACACIONES CLAUSULA 42 C.C.
“… este concepto fue cancelado con anterioridad (pero sin el disfrute efectivo de las vacaciones) en dos pagos a saber: Al periodo 2007-2008, por una suma de 4.148,00 bolívares, al periodo fraccionado 2008-2009 por una suma de 5.140,80 bolívares, pero el trabajador no disfrutó efectivamente sus vacaciones por lo que el patrono no debió deducirlas en forma parcial en la liquidación que le hizo al trabajador…por lo que, lo correcto es que se le debió pagar el total sin deducciones. En consecuencia el patrono debe cancelar la diferencia de 6.300,88 bolívares, y así se solicita con el presente escrito libelar…”
B-UTILIDADES CLAUSULA 43 C.C.
“…según normativa…sumado el monto del año 2007 y 2008 es igual al total de 18.875,45 bolívares, menos, la cantidad de 7.564,87 bolívares cancelados por este concepto por el patrono, nos arroja una diferencia de 8.873,94 bolívares a cancelar…”
C-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts), lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 9 kilometros, tenemos una diferencia de 4 kilometros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual a 361,75 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 81,60 bolívares es igual a 29.518,80 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios…”
Trabajador RAFAEL SIMON ARANA CASTRO C.I. 2.518.107
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 24/06/2008.
Fecha de Despido: 17/03/2009.
Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de primera.
Tiempo de Servicio: 08 meses, y 23 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario: 81,60 Bs.
Salario Integral aplicable al pago de utilidades: 101,55 bolívares diarios.
A-UTILIDADES CLAUSULA 43 C.C. “…total de 18.875,45 bolívares, menos, la cantidad de 2.284,80 bolívares cancelados por este concepto por el patrono, nos arroja una diferencia de 3.706,44 bolívares a cancelar…”
C-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts), lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 9 kilómetros, tenemos una diferencia de 4 kilómetros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual a 132,67 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 81,60 bolívares es igual a 10.825,87 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios…”
Trabajador NINO RAFAEL SOLORZANO C.I. 8.770.333
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 24/02/2007.
Fecha de Despido: 20/03/2009.
Cargo desempeñado: Caporal
Tiempo de Servicio: 02 años y 26 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario final : 90,00 Bs.
Salario aplicable al pago de vacaciones: 90,00 bolívares diarios.
A-VACACIONES CLAUSULA 42 C.C.
“…este concepto fue cancelado con anterioridad (pero sin el disfrute efectivo de las vacaciones) en dos pagos a saber: Al periodo 2007-2008, por una suma de 4.575,00 bolívares, al periodo fraccionado 2008-2009 por una suma de 5.670,80 bolívares, pero el trabajador no disfrutó efectivamente sus vacaciones por lo que el patrono no debió deducirlas en forma parcial en la liquidación que le hizo al trabajador…En consecuencia el patrono debe cancelar la diferencia de 6.949,50 bolívares…”
C-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts), lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 8 kilómetros, tenemos una diferencia de 5 kilómetros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual al promedio 516 días que se emplearían de labores por el salario fijo diario de 90,00 bolívares es igual a 46.440,00 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios.
Trabajador CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA C.I. 14.147.306
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 28/06/2007.
Fecha de Despido: 05/11/2008.
Cargo desempeñado: Ayudante
Tiempo de Servicio: 01 año, 04 meses y 07 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
(Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario final según datos aportados por planilla de liquidación de patrono:44,29 Bs.
-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts), lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 6 kilómetros, tenemos una diferencia de 7 kilómetros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual al promedio 612 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 44,29 bolívares es igual a 27.105,48 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios
Trabajador ALEXANDER LARRY BARRIOS C.I. 9.658.669
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 05/04/2007.
Fecha de Despido: 11/12/2008.
Cargo desempeñado: Albañil de Primera
Tiempo de Servicio: 01 año, 08 meses y 06 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
(Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario final según datos aportados por planilla de liquidación de patrono: 55,55 Bs.
-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts), lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 8 kilometros, tenemos una diferencia de 8 kilometros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual al promedio de 1035 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 55,55 bolívares es igual a 57.502,58 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios…”
Trabajador ROGELIO VELASQUEZ YSAYA C.I. 10.758.872
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 19/02/2007.
Fecha de Despido: 05/06/2009.
Cargo desempeñado: Operador de equipo pesado de primera.
Tiempo de Servicio: 02 años, 03 meses, 17 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario: 97,92 Bs.
Salario aplicable al pago de vacaciones: 97,92 bolívares diarios a aplicar.
A-VACACIONES CLAUSULA 42 C.C.
“…este concepto fue cancelado pero sin el disfrute efectivo de las vacaciones para los periodos 19-02-2007 al 18-02-2008, 19-02-2008 al 18-02-2009 para un total de 124 días por este concepto, y la fraccionada del periodo 19-02-2009 al 19-05-2009 para un total de 21 días…el patrono no debió deducirlas en forma parcial en la liquidación que le hizo al trabajador...En consecuencia el patrono debe cancelar la diferencia sustraídas de 5.091,42 bolívares..”
-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts) fuese concluido, lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 7 kilómetros más 500 metros, tenemos una diferencia de 4 kilómetros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión… es igual a 417 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 97,92 bolívares es igual a 40.832,64 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios
Trabajador JUAN ARTEAGA BOLIVAR C.I. 8.780.408
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 12/04/2007.
Fecha de Despido: 10/06/2009.
Cargo desempeñado: Ayudante
Tiempo de Servicio: 02 años, 01 mes y 28 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
(Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario final según datos aportados por planilla de liquidación de patrono: 53,15 Bs.
-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts), lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 9 kilómetros, tenemos una diferencia de 4 kilómetros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual al promedio de 389 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 53,15 bolívares es igual a 20.675,35 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios…”.
Trabajador ALEXIS JOSE QUIÑONES C.I. 14.871.764
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Inicio: 28/06/2007.
Fecha de Despido: 21/11/2008.
Cargo desempeñado: Ayudante
Tiempo de Servicio: 01 año, 04 meses, 23 días.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA DETERMINADA.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONFORME A DATOS APORTADOS POR LA MISMA DEMANDADA EN SU PLANILLA DE LIQUIDACIÓN (Salarios para pagos de indemnizaciones)
Salario diario: 46,24 Bs.
Salario aplicable al pago de vacaciones: 46,24 bolívares diarios a aplicar.
A-VACACIONES CLAUSULA 42 C.C.
“…este concepto fue cancelado en el mes de diciembre del año 2008 y correspondiente al periodo vacacional 2007-2008, por una suma de 2.820,64 bolívares, pero el trabajador no disfrutó efectivamente sus vacaciones por lo que el patrono no debió deducirlas en forma parcial en la liquidación que le hizo al trabajador…En consecuencia el patrono debe cancelar la diferencia de 1.686,00 bolívares…”
-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 110 L.O.T.
“…la contratación de mi mandatario tenía como culminación hasta que el tramo de 13 kilómetros más 540 metros (13.540 mts) fuese concluido, lo cual como cuento en contrario, no se verificó en ningún caso, ya que el trabajador fue despedido injustificadamente antes de dicha finalización del tramo, y siendo además, que el presente trabajador para el momento de la terminación de la relación laboral había laborado hasta el tramo ubicado en 7 kilometros más 500 metros, tenemos una diferencia de 4 kilómetros más 540 metros de obra, que se debe cancelar al importe igual a los salarios que el trabajador devengarían hasta la conclusión de la obra en cuestión…es igual a 251 días que se emplearían de labores por el salario básico diario de 46,24 bolívares es igual a 11.606,24 bolívares a cancelar por concepto de daños y perjuicios…”
Ahora bien; la demandada no cumplió con asistir a la prolongación de la audiencia preliminar no obstante, dió contestación a la demanda por lo que con el propósito de enervar las pretensiones del actor señaló:
“…Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que los trabajadores hayan prestado sus servicios laborales para una obra determinada hasta la progresiva 13+540…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba cancelar al ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ concepto alguno aunado a ello que la relación laboral culminó en fecha 22 de septiembre de 2008 y mi representada fue notificada en fecha 26 de octubre de 2009, por lo que la presente acción está prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que tenía una año para poder ejercer sus acciones…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ el monto de 2.975.681...por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción le fueron cancelados y disfrutó de las mismas cuando en el mes de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas a todo su personal y se reintegra a mediados del mes de enero…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ el monto de 4.958,37 por concepto de utilidades, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción y le fueron canceladas en su liquidación…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ el monto de 29.870,49, por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba cancelar al ciudadano LIBARDO ANTONIO PACHECO concepto alguno aunado a ello que la relación laboral culminó en fecha 12 de Agosto de 2008 y mi representada fue notificada en fecha 26 de octubre de 2009, por lo que la presente acción está prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que tenía una año para poder ejercer sus acciones…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano LIBARDO ANTONIO PACHECO el monto de 2.975.68 por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción le fueron cancelados y disfrutó de las mismas cuando en el mes de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas a todo su personal y se reintegra a mediados del mes de enero…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano LIBARDO ANTONIO PACHECO el monto de 3.963,42 por concepto de utilidades, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción y le fueron canceladas en su liquidación…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano LIBARDO ANTONIO PACHECO el monto de 29.870,49, por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano JUAN CARLOS MORALES PALACIOS el monto de 6.300,80 por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción le fueron cancelados y disfrutó de las mismas cuando en el mes de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas a todo su personal y se reintegra a mediados del mes de enero…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano JUAN CARLOS MORALES PALACIOS el monto de 8.873,94 por concepto de utilidades, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción y le fueron canceladas en su liquidación…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano JUAN CARLOS MORALES PALACIOS el monto de 29.518,80, por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado....
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano RAFAEL SIMON ARANA CASTRO el monto de 3.706,44 por concepto de utilidades, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción y le fueron canceladas en su liquidación…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano RAFAEL SIMON ARANA CASTRO el monto de 10825,87 por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano Rafael Simon Arana Castro el monto de 14532,31 por concepto de derechos laborales…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano NINO RAFAEL SOLORZANO el monto de 6. 949,50 por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción le fueron cancelados y disfrutó de las mismas cuando en el mes de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas a todo su personal y se reintegra a mediados del mes de enero…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano NINO RAFAEL SOLORZANO el monto de 46.440,00 por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA el monto de 27.105,48 de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA el monto de 27.105,48 por concepto de derechos laborales…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA monto alguno por concepto de indemnizaciones por mora…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ALEXANDER LARRY BARRIOS el monto de 57.502,58 por concepto de indemnización por daños y perjuicios ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ALEXANDER LARRY BARRIOS el monto de 57.502,568 por concepto de derechos laborales…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ALEXANDER LARRY BARRIOS monto alguno por concepto de indemnizaciones por mora…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ROGELIO VELAZQUEZ YSAYA el monto de 5.091,42 por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción le fueron cancelados y disfrutó de las mismas cuando en el mes de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas a todo su personal y se reintegra a mediados del mes de enero…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ROGELIO VELAZQUEZ YSAYA el monto de 40.832,64 por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano JUAN ARTEAGA el monto de 20.675,35 por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado...
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ALEXIS JOSE QUIÑONES el monto de 1.686,00 por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que los días colocados por el trabajador no se corresponde a la luz de la convención colectiva de la Industria de la construcción le fueron cancelados y disfrutó de las mismas cuando en el mes de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas a todo su personal y se reintegra a mediados del mes de enero…
Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que mi representada deba de cancelar al ciudadano ALEXIS JOSE QUIÑONES el monto de 11.606,24 por concepto de indemnización por daños y perjuicio ya que el mismo estaba contratado por un tiempo indeterminado y se le canceló los conceptos por Despido, por lo que no le corresponde concepto alguno debido a la culminación de una contrato por tiempo indeterminado....”.-
En atención a lo anterior, desconoció la demandada lo relativo a la existencia de un contrato de obra entre ella y los actores, asimismo, negó la procedencia de las reclamaciones efectuadas por concepto vacaciones y utilidades, señalando que además de no corresponderse con lo dispuesto en la convención colectiva de la industria de la construcción, los mismos fueron pagados.
Por otra parte, invocó a su favor la prescripción de la acción respecto de los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ y LIBRADO ANTONIO PACHECO.
En este orden, consta a los autos los siguientes medios de pruebas, que en su oportunidad fueron controlados por las partes y valorados por este Tribunal de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1- Promueve marcado “A” copia simple de contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador PEDRO RAMON HERNANDEZ C.I. 11.119.842, de fecha 26 de septiembre de 2007. (folio 85 y 86)
Al efecto se observa:
“…el Sr. (a) Hernández Páez, Pedro Ramón, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.119.842….
…Segundo: EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 016741; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Dicho Proyecto se llevará a efecto en fases, de manera que finalizada cada fase, esta culminada la obra, objeto del contrato, por ello, es voluntad de ambas partes vincularse a través del presente contrato de obra determinada. Tercera: “El Trabajador” está obligado a cambio de una contraprestación a cumplir la actividad como: Operador de maquinaria Pesada, durante la Fase de “Construcción del canal principal hasta la progresiva 13+540”; del Proyecto antes mencionado, en el Municipio Ortiz Edo. Guárico. El Trabajador asumirá como obligaciones inherentes al contrato las siguientes: a) En cuanto a la ejecución de sus actividades como: Operador de Maquinaria Pesada Dentro del marco Colectivo de la Construcción, …c) Pagar al “Trabajador”, una contraprestación salarial de Sesenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 céntimos, (Bs. 68.000,00) diarios. De acuerdo al tabulador del Contrato Colectivo de la Construcción Vigente y a todas las demás obligaciones previstas en el Contrato Colectivo de la Construcción, la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento.."
- Promueve marcado “B” contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador LIBARDO ANTONIO PACHECO C.I. 24.620.863, de fecha 24 de octubre de 2007.(folio 87 y 88). Al efecto se desprende:
“…Sr. Pacheco, Libardo Antonio, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.620.863…Segundo: EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 016741; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Dicho Proyecto se llevará a efecto en fases, de manera que finalizada cada fase, esta culminada la obra, objeto del contrato, por ello, es voluntad de ambas partes vincularse a través del presente contrayo de obra determinada. Tercera: “El Trabajador” está obligado a cambio de una contraprestación a cumplir la actividad como: Operador de maquinaria Pesada, durante la Fase de “Construcción del canal principal hasta la progresiva 13+540”; del Proyecto antes mencionado, en el Municipio Ortiz Edo. Guárico. El Trabajador asumirá como obligaciones inherentes al contrato las siguientes: a) En cuanto a la ejecución de sus actividades como: Operador de Maquinaria Pesada Dentro del marco Colectivo de la Construcción,…”
- Promueve marcado “C” contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador ARANA CASTRO, RAFAEL SIMÓN C.I. 12.518.107 de fecha 24 de junio de 2008, (folio 89 y 90), del que se desprende:
“...el ciudadano (a) Arana Castro, Rafael Simón, titular de la Cédula de Identidad N° 2.518.107…SEGUNDA: EL TRABAJADOR ha sido contratado por LA EMPRESA para desempeñar el cargo de Operador de Equipo Pesado de 1era en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 017958; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Las funciones a desempeñar son las siguientes: a) Operar el Patrol para la conformación de vías de la comunidad de San José de Tiznados. Debe entenderse que la actividad aquí mencionada es de carácter enunciativo y no limitativo, es decir, que EL TRABAJADOR debe atender a cualquier instrucción que le dirija LA EMPRESA, en lo relativo al objeto de este Contrato, siempre que no implique la ejecución de una actividad riesgosa. …QUINTA: LA EMPRESA se compromete a cancelarle a EL TRABAJADOR un salario diario de Setenta Bolívares con 85/100 CTMS (Bs. 70,85) cuales le serán entregados semanalmente los días viernes, de acuerdo a la cláusula 40 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
- Promueve marcado “D” contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador NINO RAFAEL SOLORZANO C.I. 8.770.333, de fecha 08 de abril de 2008, (folio 91 y 92) del que se desprende:
“...el ciudadano (a) Solorzano, Nino Rafael, titular de la Cédula de Identidad N° 8.770.333…
SEGUNDA: EL TRABAJADOR ha sido contratado por LA EMPRESA para desempeñar el cargo de Caporal en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 016741; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Las funciones a desempeñar son las siguientes: a) Coordinar el movimiento de tierra de 50.000m3 en canales, terraplenes y zanjas. Debe entenderse que la actividad aquí mencionada es de carácter enunciativo y no limitativo, es decir, que EL TRABAJADOR debe atender a cualquier instrucción que le dirija LA EMPRESA, en lo relativo al objeto de este Contrato, siempre que no implique la ejecución de una actividad riesgosa…”
- Promueve marcado “E” contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA C.I. 14.147.306, de fecha 28 de septiembre de 2007, (folio 93 y 94) del que se desprende:
“…el Sr. (a) Utrera Cristóbal Francisco, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.147.306….
…Segundo: EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 016741; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Dicho Proyecto se llevará a efecto en fases, de manera que finalizada cada fase, esta culminada la obra, objeto del contrato, por ello, es voluntad de ambas partes vincularse a través del presente contrato de obra determinada. Tercera: “El Trabajador” está obligado a cambio de una contraprestación a cumplir la actividad como: Ayudante, durante la Fase de “Construcción del canal principal hasta la progresiva 13+540”; del Proyecto antes mencionado, en el Municipio Ortiz Edo. Guárico. El Trabajador asumirá como obligaciones inherentes al contrato las siguientes: a) En cuanto a la ejecución de sus actividades como: Ayudante. Dentro del marco Colectivo de la Construcción…”
- Promueve marcado “F” contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador Alexis Quiñónez, de fecha 28 de septiembre de 2007, (folio 95 y 96) del que se desprende:
“…el Sr. (a) Quiñones, Alexis José, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.871.764…Segundo: EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 016741; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Dicho Proyecto se llevará a efecto en fases, de manera que finalizada cada fase, esta culminada la obra, objeto del contrato, por ello, es voluntad de ambas partes vincularse a través del presente contrato de obra determinada. Tercera: “El Trabajador” está obligado a cambio de una contraprestación a cumplir la actividad como: Ayudante, durante la Fase de concreto; dentro del Proyecto antes mencionado, en el Municipio Ortiz Edo. Guarico. El Trabajador asumirá como obligaciones inherentes al contrato las siguientes: a) En cuanto a la ejecución de sus actividades como: Ayudante. Dentro del marco Colectivo de la Construcción…”
- Promueve marcado “C” (anexo al escrito de subsanación) contrato para obra determinada emitido por la demandada al trabajador JUAN CARLOS MORALES PALACIO C.I. 14.395.357 de fecha 26 de octubre de 2007, (folio 131 y 132), del que se desprende:
“…el Sr. (a) Morales Palacios Juan Carlos, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.395.357….Segundo: EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO DEL RIO TIZNADOS, EDO. GUARICO” N° 016741; ubicado en la zona del Municipio Ortiz, Edo. Guárico. Dicho Proyecto se llevará a efecto en fases, de manera que finalizada cada fase, esta culminada la obra, objeto del contrato, por ello, es voluntad de ambas partes vincularse a través del presente contrato de obra determinada. Tercera: “El Trabajador” está obligado a cambio de una contraprestación a cumplir la actividad como: Operador de Maquinaria Pesada, durante la Fase de construcción del canal principal hasta la progresiva 13+540…”
- Promueve contrato para la obra determinada emitido por la demandada al trabajador ALEXANDER LARRY BARRIOS C.I. 9.658.669, de fecha 04 de mayo de 2007, anexado marcado “E” con el escrito de subsanación de la demanda. Al efecto si bien con el escrito de subsación fue promovida una instrumenta marcada “E” la misma no se corresponde con contrato alguno suscrito por el referido ciudadano Alexander Barrios, sino con el del ciudadano Utrera.
2.- Promueve marcadas “H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, H.10”, planillas de liquidación emitida por la demandada a favor de los trabajadores PEDRO RAMON HERNANDEZ C.I. 11.119.842, LIBARDO ANTONIO PACHECO C.I. 24.620.863, JUAN CARLOS MORALES PALACIO C.I. 14.395.357, RAFAEL SIMON ARANA CASTRO C.I. 2.518.107, NINO RAFAEL SOLORZANO C.I. 8.770.333, CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA C.I. 14.147.306, ALEXANDER LARRY BARRIOS C.I. 9.658.669, ROGELIO VELAZQUEZ YSAYA C.I. 10.758.872, JUAN ARTEAGA BOLIVAR C.I. 8.780.408 y ALEXIS JOSE QUIÑONES C.I. 14.871.764, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como demostrativa de los pagos efectuados así como del salario devengado por los trabajadores.
3.- Solicita la exhibición de los documentos originales de los contratos para obra determinada de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrito por el trabajador PEDRO RAMON HERNANDEZ C.I. 11.119.842; de fecha 24 de octubre de 2007 suscrito por el trabajador LIBARDO ANTONIO PACHECO C.I.24.620.863; de fecha 26 de octubre de 2007, suscrito por el trabajador JUAN CARLOS MORALES PALACIO C.I 14.395.357; de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el trabajador RAFAEL SIMÓN ARANA CASTRO C.I 2.518.107; de fecha 08 de abril de 2008, suscrito por el trabajador NINO RAFAEL SOLORZANO C.I 8.770.333; de fecha 28 de septiembre de 2007, suscrito por el trabajador CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA C.I 14.147.306; de fecha 28 de suscrito por el trabajador ALEXIS JOSE QUIÑONES C.I 14.871.764, las cuales fueron ratificadas n la audiencia de juicio, or tanto, se valoran.-
4.- Promueven como testigo al ciudadano TOMAS ANTONIO MIRABAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Número 6.419.272; al ciudadano CATALICIO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Número 3.286.849; al ciudadano EMILIO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Número 9.883.903, al ciudadano ROGER GIOVANNY MENDOZA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Número 12.541.017, los cuales no fueron presentados en la audiencia de juicio, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración.
5.- Promueve prueba de experticia, a los fines de que se designara experto o profesional en el área de la construcción civil, que por su conocimiento especial o técnico, comprobara si la obra para lo cual fueron contratados los trabajadores demandantes ha culminado, o en su defecto, en que progresiva o etapa de construcción se encuentra la obra del denominado “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEG DEL RIO TIZNADO, EDO. GUARICO” N° 016741, en la fase de “Construcción del canal principal hasta la Progresiva 13-540”, obra civil ubicada en la zona del Municipio Ortiz del Estado Guarico, a cargo de la demandada Sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA C.A. experticia que no fue practicada por causa imputable a las partes ya que la parte demandada manifestó falta de tiempo para ello y la parte actora indicó que habían suficiente elementos probatorios para decidir, siendo inoficioso la práctica de la misma; por tanto existe material probatorio susceptible de valoración.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
1.- Promueve a los folios 155, 160, 168, 176, 181, 189, 192, 203, 211, 218, copias simples de las liquidaciones de todos y cada uno de los trabajadores demandantes, con sus respectivas originales, las cuales fueron valoradas en el numeral segundo de las pruebas promovidas por la demandante, en consecuencia se reproduce su valoración.
2. Promueve cursante a los folios 154, 159, 167, 175, 180, 188, 193, 194, 202, 205, 206 210, 212, 217, 223, 226, 227, 229, 230, 232, 235 y 236, comprobantes de los cheques entregados a los trabajadores con ocasión a sus respectivas liquidaciones, y otro conceptos como reposos y salarios caídos, Al efecto habiendo reconocido la parte actora los pagos efectuados en las liquidaciones ut supra señaladas, la mismas no constituyen un hecho controvertido.
3.- Promueve contratos de trabajo de los trabajadores demandantes en copia simple con sus respectivos originales para que previa su certificación le fueran devueltos:
Trabajador: Libardo Antonio Pacheco
Folios (156-157) contrato de fecha 24 de octubre de 2007, valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “C”.
Folios (158) contrato suscrito por el referido trabajador en fecha 24 de julio de 2007, el cual tendría una duración desde el 4 de julio hasta el 23 de octubre de 2007.
Trabajador Alexis José Quiñónez
Folio (163-164) contrato suscrito en fecha 08 de abril de 2008.
Folio (165-166) contrato suscrito en fecha 28 de septiembre de 2007, valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “F”.
Trabajador Pedro Ramón Hernández
Folio (172-173) contrato suscrito en fecha 26 de septiembre de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “A”.
Folio (174) contrato suscrito en fecha 26 de junio de 2007, con una duración desde el 26 de junio hasta el 25 de septiembre de 2007.
Trabajador Utrera Cristóbal Francisco
Folio (177-178) contrato suscrito en fecha 28 de septiembre de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “E”.
Folio (179) contrato suscrito en fecha 26 de junio de 2007, con una duración desde el 26 de junio hasta el 25 de septiembre de 2007.
Trabajador Barrios Alexander Larry
Folio (184-185) contrato suscrito en fecha 01 de octubre de 2007 para obra
Folio (186) contrato suscrito en fecha 05 de abril de 2007, con una duración desde el 05 de abril hasta el 15 de mayo de de 2007.
Folio (187) contrato suscrito en fecha 05 de abril de 2007, con una duración desde el 05 de abril hasta el 30 de septiembre de 2007.
Trabajador Arana Castro Rafael Simon
Folio (190-191) contrato suscrito en fecha 24 de junio de 2008. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “C”
Trabajador Nino Rafael Solorzano
Folio (196) contrato suscrito en fecha 24 de febrero de 2007 con una duración desde el 24 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Folio (197) contrato suscrito en fecha 24 de febrero de 2007 con una duración desde el 24 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Folio (198-199) contrato suscrito en fecha 08 de abril de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “D”.
Trabajador Morales Palacios Juan Carlos
Folio (207-208) contrato suscrito en fecha 01 de junio de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante.
Folio (209) contrato suscrito en fecha 29 de enero de 2007, con una duración desde el 29 de marzo hasta el 31 de mayo de 2007.
Trabajador Velasquez Isaya Rogelio
Folio (213-214) contrato suscrito en fecha 01 de junio de 2007 para obra
Folio (215) contrato suscrito en fecha 19 de febrero de 2007, con una duración desde el 19 de febrero hasta el 23 de marzo de 2007.
Trabajador Arteaga Bolívar Juan
Folio (219-220) contrato suscrito en fecha 01 de octubre de 2007 para obra
Folio (221) contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2007, con una duración desde el 12 de abril de 2007 hasta el 15 de mayo de 2007.
Folio (222) contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2007, con una duración desde el 12 de abril de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007.
Contratos de los que ciertamente se evidencia, la modalidad de ejecutarse en algunos casos por tiempo determinado, pero que con fecha posterior las partes se vincularon para una obra determinada, y así se valoran de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece
4.- Promueve Inspección ocular en la sede de la empresa accionada la cual se encuentra ubicada en la Parroquia San Francisco de Tiznado (río verde) caserío Guaitoco, a los fines de dejar constancia de la culminación de la obra para lo cual fueron contratados los demandantes. Al efecto, el Tribunal acordó que se trasladaria con el acompañamiento de un experto que nombrarían, de común acuerdo las partes y tal como ocurrió las partes renunciaron al nombramiento del experto, circunstancia que le permite a este Tribunal considerar que la Inspección Judicial no es el medio idóneo o conducente para demostrar la culminación o de una obra, por tratarse de evaluaciones que amerita conocimientos periciales; por lo tanto se desestima su practica, por tanto existe material probatorio susceptible de valoración.
DE LA PRESCRIPCIÓN
Invocó la representación judicial de la parte de accionada, la prescripción de la acción respecto de los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ y LIBARDO ANTONIO PACHECO, toda vez que, señala el hecho de que culminada la relación laboral con el ciudadano Pedro Ramón Hernández culminó en fecha 22 de septiembre de 2008 y con el ciudadano Libardo Antonio Pacheco culminó en fecha 12 de Agosto de 2008, la notificación de la demandada se logró en fecha 26 de octubre de 2009, por lo que a su juicio, las mismas se encuentran prescritas de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En efecto, los principios orientadores de la Institución de la Prescripción, indican que dicha institución tiene como objeto o finalidad hacer extinguir las obligaciones por virtud de la inactividad del acreedor, cuyo punto de partida comienza a contarse desde el día en que se hace exigible el crédito, la cual es susceptible de ser interrumpida, tal y como señala el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece las causas que interrumpen la prescripción de las acciones laborales.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, muy especialmente del libelo de demanda, se desprende con meridiana claridad en cuanto al ciudadano Pedro Ramón Hernández, que la fecha de su despido fue en fecha 22/09/2008 (folio 141); que interpuso la presente demanda en fecha 22 de julio de 2009 y que se notificó a la demandada en fecha 26/10/2009, lo que evidencia que el actor logró interponer su acción en tiempo hábil logrando inclusive la notificación de la accionada dentro de los dos meses siguientes al año de prescripción, por lo que en criterio de quien decide, la acción interpuesta por el ciudadano Pedro Ramón Hernández no se encuentra Prescrita. Y así se decide.-
En cuanto al ciudadano Libardo Antonio pacheco, debe indicarse que señaló en el libelo de demanda haber sido despedido en fecha 12/08/2008 (folio 142), y siendo que la presente demanda se interpuso en fecha 22 de julio de 2009 notificándose a la demandada en fecha 26 de octubre de 2009, es decir a 01 año y tres meses de culminada la relación de trabajo, sin que conste forma alguna de interrupción de la misma, es evidente que la acción para el ciudadano antes referido se encuentra prescrita. Y así se decide.-
DEL FONDO
Pues bien, pretendiendo los demandantes se califique su relación de trabajo con la empresa SOCODEC C.A. como de obra determinada, debe indicarse lo siguiente:
En la clasificación doctrinaria que se ha dado a los contratos de trabajo, según su naturaleza se encuentran aquellos celebrados por tiempo indeterminado, Por Tiempo determinado y Por Obra determinada, teniendo cada una de ellas sus condiciones propias.- Al respecto en Los contratos por obra determinada la prestación del servicio del trabajador tiene por objeto tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por las partes, al inicio de la realización del contrato, que terminan con la conclusión de la obra o servicio y para su celebración se exige, preferentemente la forma escrita.-
El articulo 75 de la ley Orgánica del Trabajo, asentado en la intención presunta de la partes, considera que la obra concluye cuando finaliza la parte que corresponda al trabajador dentro de la totalidad del proyecto y que si dentro del mes siguiente a la conclusión de la obra las partes celebran un nuevo contrato para otra obra, la relación se considera a tiempo indeterminado desde su inicio, no obstante a modo de excepción dentro del cuadro de las presunciones Juris Tantum, en la industria de la construcción no se desvirtúa la naturaleza del contrato para una obra determinada, cualquiera que fuere el número sucesivo de ellos.- ( art. 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Para el caso de autos, la parte actora manifiesta la existencia de un contrato por obra determinada y la parte demandada contradice argumentando que el contrato es a tiempo indeterminado, por lo que corresponde a esta Juzgadora atendiendo a las cargas probatorias, determinar bajo que condiciones o modalidades dentro de la clasificación de la naturaleza de los contratos de trabajo, se encuentran amparados los aquí accionantes.
De forma tal que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 135 de la ley Orgánica Procesal del trabajo que dirige las cargas probatorias, le corresponde a las partes comprobar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Al respecto del material probatorio promovido, existen sendos contratos de trabajo suscritos por ambas partes, analizados precedentemente, mediante el cual las partes se obligan por un tiempo determinado, a saber:
Trabajador Alexis José Quiñónez
Folio (163-164) contrato suscrito en fecha 08 de abril de 2008 como ayudante para el Proyecto Construcción del sistema de Riego del Río Tiznado.
Folio (165-166) contrato suscrito en fecha 28 de septiembre de 2007, valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “F”.
Trabajador Pedro Ramón Hernández
Folio (172-173) contrato suscrito en fecha 26 de septiembre de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “A”.
Folio (174) contrato suscrito en fecha 26 de junio de 2007, con una duración desde el 26 de junio hasta el 25 de septiembre de 2007.
Trabajador Utrera Cristóbal Francisco
Folio (177-178) contrato suscrito en fecha 28 de septiembre de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “E”.
Folio (179) contrato suscrito en fecha 26 de junio de 2007, con una duración desde el 26 de junio hasta el 25 de septiembre de 2007.
Trabajador Barrios Alexander Larry
Folio (184-185) contrato suscrito en fecha 01 de octubre de 2007 para obra
Folio (186) contrato suscrito en fecha 05 de abril de 2007, con una duración desde el 05 de abril hasta el 15 de mayo de de 2007.
Folio (187) contrato suscrito en fecha 05 de abril de 2007, con una duración desde el 05 de abril hasta el 30 de septiembre de 2007.
Trabajador Arana Castro Rafael Simon
Folio (190-191) contrato suscrito en fecha 24 de junio de 2008. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “C”
Trabajador Nino Rafael Solorzano
Folio (196) contrato suscrito en fecha 24 de febrero de 2007 con una duración desde el 24 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Folio (197) contrato suscrito en fecha 24 de febrero de 2007 con una duración desde el 24 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Folio (198-199) contrato suscrito en fecha 08 de abril de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante marcada “D”.
Trabajador Morales Palacios Juan Carlos
Folio (207-208) contrato suscrito en fecha 01 de junio de 2007. Valorado en las pruebas promovidas por la parte demandante.
Folio (209) contrato suscrito en fecha 29 de enero de 2007, con una duración desde el 29 de marzo hasta el 31 de mayo de 2007.
Trabajador Velasquez Isaya Rogelio
Folio (213-214) contrato suscrito en fecha 01 de junio de 2007 para obra
Folio (215) contrato suscrito en fecha 19 de febrero de 2007, con una duración desde el 19 de febrero hasta el 23 de marzo de 2007.
Trabajador Arteaga Bolívar Juan
Folio (219-220) contrato suscrito en fecha 01 de octubre de 2007 para obra
Folio (221) contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2007, con una duración desde el 12 de abril de 2007 hasta el 15 de mayo de 2007.
Folio (222) contrato suscrito en fecha 12 de abril de 2007, con una duración desde el 12 de abril de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007.
No obstante, también se aprecia que una vez llegado la fecha de culminación señalada en los referidos contratos, los trabajadores suscribieron nuevos contratos para obra determinada, específicamente “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE RIEG DEL RIO TIZNADO, EDO. GUARICO” N° 016741, que efectivamente se trata de trabajadores en el área de la construcción, que existen contratos donde se observa un identificación precisa de una obra a ejecutar, que aun cuando empezó bajo la modalidad de tiempo determinado terminó siendo un contrato para obra determinada, que en todo caso atendiendo a la distribución de la carga probatoria esta sentenciadora considera que correspondió a la demandada desvirtuarlos, de lo cual consta en autos.
De allí que, habiendo señalado los actores el hecho de que fueron despedidos con anterioridad a la culminación de la obra para la cual fueron contratados, resulta necesario invocar lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al efecto dispone:
“...En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término...” (Resaltado del Tribunal).
Así pues, con base a lo que antecede resulta procedente la condenatoria de las indemnizaciones contenidas en el artículo 110 eiusdem, las cuales será condenadas en los términos solicitados en el libelo de demanda, visto que las fechas de culminación fueron admitidas por la demandada en las respectivas liquidaciones aunado al hecho de que el lapso indicado por los demandantes como restante para la culminación de la obra, dada la naturaleza del contrato, resulta a todas luces razonable, por lo tanto ajustada su pretensión por indemnización conforme al articulo 110 up supra y así se decide.
Asimismo, debe señalarse que en aquellos casos en los que a los trabajadores les fue pagado por la empresa accionada lo relativo a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, dichos montos por justicia y equidad deberán deducirse del total de las indemnizaciones que le corresponden y asÍ se cuerda a tenor de los dispuesto en el articulo 110 eiusdem, todo ello en los siguientes términos:
PEDRO RAMON HERNANDEZ
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 29.870,49
- Bs 9.801,31
Bs 20.069,18
JUAN CARLOS MORALES PALACIOS
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 29.518,80
- Bs 12.240,00
Bs 17.278,80
NINO RAFAEL SOLORZANO
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 46.440,00
- Bs 20.183,58
Bs 26.256,42
ROGELIO VELASQUEZ YSAYA
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 40.832,64
ALEXIS JOSE QUIÑONEZ
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 11.606,24
-Bs 4.068,31
Bs 7.537,93
CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 27.105,48
- Bs 4.727,51
Bs 22.377,97
RAFAEL SIMON ARANA
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 46.440,00
- Bs 20.183,58
Bs 26.256,42
ALEXANDER LARRY BARRIOS
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 57.502,58
- Bs 6.851,21
Bs 50.651,37
JUAN ARTEAGA
Indemnizaciones Art. 110 LOT
Bs 20.675,35
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En cuanto a las vacaciones reclamadas específicamente por los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORALES PALACIO, NINO RAFAEL SOLORZANO, ROGELIO VELAZQUEZ YSAYA, y ALEXIS JOSE QUIÑONES, se observa, que si bien manifiestan haber recibido el pago de dichas vacaciones durante la vigencia de la relación laboral, aducen que no disfrutaron efectivamente de las mismas, por lo que, en sus respectivas liquidaciones no se les debió deducir cantidad alguna.
Al efecto, no habiendo acreditado la accionada el disfrute efectivo de las mismas por cada uno de los trabajadores, se acuerda su condenatoria, atendiendo a las cantidades deducidas en las respectivas liquidaciones. Y así se decide.-
Finalmente, en cuanto a las utilidades reclamadas por los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORALES PALACIO Y RAFAEL SIMON ARANA, y ALEXIS JOSE QUIÑONES, ciertamente se evidencia una diferencia a favor de los actores, todo lo cual se determinada en los siguientes términos:
Trabajador: Pedro Ramón Hernandez
Fecha de Inicio: 26/06/2007
Fecha de Despido: 22/09/2008
Vacaciones
periodos días salario total
26/06/2007-26/06/2008 63 Bs 81,60 Bs 5.140,80
26/06/2008-22/09/2008 15,75 Bs 81,60 Bs 1.285,20
Bs 6.426,00
pagado Bs 3.450,32
Diferencia Bs 2.975,68
Utilidades
periodos días salario total
26/06/2007-31/12/2007 42,5 Bs 116,68 Bs 4.958,90
01/01/2008-22/09/2008 58,66 Bs 116,68 Bs 6.844,45
Bs 11.803,35
pagado Bs 6.845,20
Diferencia Bs 4.958,15
Trabajador Juan Carlos Morales
Fecha de inicio: 29/03/2007
Fecha de Despido: 27/03/2009
Vacaciones
periodos días salario total
29/03/2007-29/03/2008 61 Bs 81,60 Bs 4.977,60
29/03/2008-27/03/2009 63 Bs 81,60 Bs 5.140,80
Bs 10.118,40
pagado Bs 3.817,52
Diferencia Bs 6.300,88
Utilidades
periodos días salario total
29/03/2007-31/12/2007 63,74 Bs 108,30 Bs 6.903,04
01/01/2008-31/12/2008 88 Bs 108,30 Bs 9.530,40
01/01/2009-27/03/2009 22,5 Bs 108,30 Bs 2.436,75
Bs 18.870,19
pagado Bs 7.564,87
Diferencia Bs 11.305,32
Respecto al ciudadano Juan Carlos Morales, debe indicarse que de los cálculos efectuados por el tribunal arroja una diferencia a su favor, a la solicitada en su demanda, que este Tribunal acuerda. Y así se establece.
Trabajador: Nino Rafael Solorzano
Fecha de Inicio: 24/02/2007
Fecha de Despido: 20/03/2009
Vacaciones
periodos días salario total
24/02/2007-24/02/2008 61 Bs 75,00 Bs 4.575,00
24/02/2008-24/02/2009 63 Bs 90,00 Bs 5.670,00
24/02/2009-20/03/2009 5,25 Bs 90,00 Bs 472,50
Bs 10.245,00
pagado Bs 3.295,50
Diferencia Bs 6.949,50
Trabajador: Rafael Simon Arana
Fecha de Inicio: 24/06/2008
Fecha de Despido: 17/03/2009
Utilidades
periodos días salario total
24/06/2008-31/12/2008 44 Bs 101,55 Bs 4.468,20
01/01/2009-17/03/2009 15 Bs 101,55 Bs 1.523,25
Bs 5.991,45
pagado Bs 2.284,80
Diferencia Bs 3.706,65
Trabajador: Rogelio Velasquez Ysaya
Fecha de Inicio: 19/02/2007
Fecha de Despido: 05/06/2009
Vacaciones
según liquidación le corresponden Bs 10.003,12
pagados Bs 4.911,70
Bs 5.091,42
Trabajador: Alexis José Quiñonez
Fecha de Inicio: 28/06/2007
Fecha de Despido: 21/11/2008
Vacaciones
según liquidación le corresponden Bs 4.034,44
pagados Bs 2.348,40
Bs 1.686,04
- Los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento, calculados por un experto designado por el tribunal de la ejecución.
- En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción de la acción alegada respecto del ciudadano LIBARDO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 24.620.863, SIN LUGAR su acción.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la prescripción de la acción alegada del ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 11.119.842.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.119.842, JUAN CARLOS MORALES PALACIO, titular de la cédula de identidad N°. 14.395.357, RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 2.518.107, NINO RAFAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N°. 8.770.333, CRISTOBAL FRANCISCO UTRERA, titular de la cédula de identidad N°. 14.147.306, ALEXANDER LARRY BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.658.669, ROGELIO VELASQUEZ YSAYA, titular de la cédula de identidad N°. 10.758.872, JUAN ARTEAGA BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N°. 8.780.408, ALEXIS JOSE QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N°. 14.871.764 en contra de la empresa SOCODEC DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo, que se da por reproducido. Y así se declara.-
- Los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento, calculados por un experto designado por el tribunal de la ejecución.
- En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la naturaleza de la presente decisión; no hay condenatoria en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Zurima Bolivar Castro
La Secretaria
Ninolya Suarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
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