En el día hábil de hoy, miércoles (24) de Noviembre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana YORIEXI GENEXARET NIEVES CAMEJO, en contra de la empresa, AGROPECUARIA Y DISTRIBUIDORA MARBEL C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YORIEXI GENEXARET NIEVES CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.586.096, asistida por la abogado YEXXI SIMARAI PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 64.722 con el carácter de Procuradora de trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, el ciudadano MIGUEL GREGORIO MARCANO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.760, con el carácter de representante legal de a empresa AGROPECUARIA Y DISTRIBUIDORA MARBEL C.A., debidamente asistido por el abogado JAIME ALFONSO CHUCHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 98.166, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, AGROPECUARIA Y DISTRIBUIDORA MARBEL C.A., y el ciudadano: MIGUEL GREGORIO MARCANO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.760, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad Total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.500,00), el día 15 de diciembre de 2010 y la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.500,00), el día 20 de enero de 2011. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento de los referidos pagos generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ
DEMANDANTE

DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
FILIBERTO CONTRERAS