Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JULIAN RUFINO PÉREZ, en contra de la empresa, ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL MANCOMUNIDAD OESTE DE ROSCIO, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JULIAN RUFINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.709 asistido en este acto por la abogado Procuradora del trabajo JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la ciudadana AMELIA ROSA LORETO DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.397.222, con el carácter de Presidente de la demandada, asistidas en este acto por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 58.990, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL MANCOMUNIDAD OESTE DE ROSCIO, en la persona de la ciudadana: AMELIA ROSA LORETO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.397.222, expone: Quiero dejar claro en este acto que el ciudadano actor jamás fue trabajador de la línea, por cuanto esta cooperativa, su finalidad es la de prestar un servicio público a la comunidad y así lo establece nuestros estatutos, admitir que es trabajador violaría esta finalidad de servicio público, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento Propongo cancelar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad Total de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 4.000,00), en este acto mediante cheque Nº 52050062 de la cuenta corriente Nº 0007-0078-95-0000003341 de fecha 07 de octubre de 2010, del banco BANFOANDES, y la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.000,00), el día 10 de diciembre de 2010. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento de los referidos pagos generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ DEMANDANTE


DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

FILIBERTO CONTRERAS