PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, MIGUEL ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, PATRICIO ANTONIO ALVAREZ ASCANIO, JUAN JOSE ALVAREZ SEIJAS, JHON ENRIQUE ALVAREZ SEIJAS, RICHARD JOSE ALVAREZ RAMIREZ y JOSE REYMUNDO DELGADO, titulares de la Cedula de identidad Nº (s) 12.361.636; 13.154.929; 8.804.304; 16.326.497; 16.505.149; 18.697.522 respectivamente

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 y 107.707 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA C.A (PROSEVENCA)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.13.398

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 11 de noviembre de 2010, siendo las (2:45 pm.) de la tarde, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.13.398 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BVOLIVARES FUERTES (Bsf.281.000,00) en cheque de gerencia , distribuidos del siguiente modo: al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.51.512,00) ; el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.49.747,00); el ciudadano PATRICIO ANTONIO ALVAREZ ASCANIO la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.31.649,00); el ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ SEIJAS la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.30.949,00); el ciudadano JHON ENRIQUE ALVAREZ SEIJAS la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.27.365,00); el ciudadano RICHARD JOSE ALVAREZ RAMIREZ la cantidad de bolívares fuertes (Bsf31.678,00) y el ciudadano JOSE REYMUNDO DELGADO la cantidad de bolívares fuertes (Bsf.58.100,00) girado en contra del Banco de Venezuela, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, bono compensatorio , intereses sobre prestaciones sociales todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:15 p.m de hoy 11 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000246