PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL TADEO ARTILES DIAZ y ROQUE LUIS LARA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.729 y 10.980.774
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304
En el día de hoy jueves once (11) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las (9:00 a.m .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304 carácter este que acredita mediante consignación de documento poder que este tribunal tiene a la vista realizando la respectiva devolución; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000382