PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CAMACHO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.963.755

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALZA CORREA y COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ARREYES


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado HEIDY UTRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.612

En el día hábil de hoy 15 de noviembre de 2010, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CAMACHO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.963.755 debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio HEIDY UTRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.612 en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares OCHO MIL (Bsf.8.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador en las siguientes fechas: al día de hoy la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil (Bsf.4.000,00) y el y el dia 15 de diciembre de 2010 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal a las diez de la mañana, girado en contra del Banco EXTERIOR, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, cesta ticket, intereses de prestaciones sociales , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente representada por su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste los pago aquí acordados con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:56 pm de hoy 15 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000079