PARTE DEMANDANTE: JUAN SACARIAS GAMARRA RANGEL, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.018

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: ARRUEBARRUENA y FINCA LA PIEDRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICHARD TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.277

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las (12:00 a.m .), del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial Abogado RICHARD TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.277 carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,


ALEJANDRA HERNANDEZ



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000186