PARTE ACTORA: Ciudadano: SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA, JESUS AGUANA y VICTOR JOSE FLORES

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO RENGIFO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.946

PARTE DEMANDADA: BACILO ENRIQUE ARAY y ELBANO PARRA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.12.283.

En el día hábil de hoy 08 de noviembre de 2010, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia , por lo que no siendo contrario a derecho se da inicio a la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, para la cual comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.946 carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado N°12.283 carácter que consta en instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista haciendo la devolución respectiva ; asi como copia simple de declaración de Únicos y Universales herederos que con carácter demostrativo riela a los autos, teniendo a la vista el original de dicho documento . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto a los demandantes la cantidad de bolívares fuertes CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y CUATRO (Bsf.141.260,34), del siguiente modo: al ciudadano 1.- SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA, plenamente identificado la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete con treinta dos (Bsf.48.827,32); 2.- JESUS AGUANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.953.549, la cantidad de bolívares fuertes cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete con treinta dos (Bsf.48.827,32); al ciudadano 3.- VICTOR JOSE FLORES plenamente identificado, la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cinco con setenta (Bsf.43.605,70); y la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bsf.25.000,00) por concepto de bono de carácter transacional en fecha 11 de noviembre de 2010 en cheque no endosable ,en las instalaciones del tribunal a las 10:00 a.m , dejando constancia que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de transferencia, intereses de prestaciones sociales todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su apoderado judicial debidamente facultado, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún o concepto , y que el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:15 a.m de hoy 08 de noviembre de 2010 . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000429