PARTE ACTORA: Ciudadano SANDRA YAMELY RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.980.736
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.703 Y 107.707 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA CANDELARIA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.877
En el día hábil de hoy 09 de noviembre de 2010, siendo las (11:04 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la ciudadana SANDRA YAMELY RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.980.736 y la abogada en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.707 con el carácter de apoderada judicial y por la demandada el ciudadano RUBEN LEONARDO LADRON DE GUEVARA DASSLER , titular de la Cedula de identidad Nº 8.557.810 debidamente asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio ALEJANDRO CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.877. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos y la importancia de su puesto en práctica. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIDOS (Bsf.46.767,22) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO FONDO COMUN dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso , domingos trabajados, intereses sobre prestaciones sociales todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE ciudadana SANDRA YAMELY RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.980.736 debidamente representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:18 a.m de hoy 09 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000453
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