PARTE ACTORA: Ciudadano: EBDUAR ALEJANDRO CARAPA, FERNANDO RAFAEL MARTINEZ BOLIVAR, CESAR MANUEL RAMOS MARTINEZ y JOSE LEONARDO ZARAZA REYES

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.713

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CISMAR C.A y METALCOMER C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ROSA MARGARITA RUIZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.46.766

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 09 de noviembre de 2010, siendo las (11:47 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.713 con el carácter de apoderada judicial, carácter este que riela a los autos y por la demandada el ciudadano RAMON MIJARES, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.860.358 quien dijo ser representante de la demandada, asumiendo el pago aquí reclamado debidamente asistida por la profesional del derecho abogado en ejercicio ROSA MARGARITA RUIZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.46.766. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos y la importancia de su puesta en práctica. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes VEINTICUATRO MIL (Bsf.24.000,00) en este acto, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, útiles escolares, intereses sobre prestaciones sociales todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su apoderada judicial abogada AMPARO CAMPOS, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:52 a.m de hoy 09 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO


APODERADA JUDICIAL DEL DEMADANNTE



EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000548