PARTE ACTORA: ONEIDA JOSEFINA VANEZCA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 09/09/1.967, titular de la cédula de Identidad número V.-9.914.699.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANTENIMIENTO Y SERVICIO MOR, C.A., Y/O DIOSOCRES BANDRES y como responsable solidaria PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 26 de septiembre de 2000 por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado miranda bajo el número 35, Tomo 223-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.217 y V.-11.844.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.475 y 76.141, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de diciembre de 2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador El Bosque, anotado bajo el número 20, Tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional vía Tucupido, al lado del destacamento de la guardia nacional, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-430.25.20 y 0235-341.31.23.
En el día de hoy lunes primero (01) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.217 y V.-11.844.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.475 y 76.141, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 26 de septiembre de 2000 por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado miranda bajo el número 35, Tomo 223-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de diciembre de 2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador El Bosque, anotado bajo el número 20, Tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional vía Tucupido, al lado del destacamento de la guardia nacional, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-430.25.20 y 0235-341.31.23, dejando constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar la empresa CONSTRUCTORA MANTENIMIENTO Y SERVICIO MOR, C.A., Y/O DIOSOCRES BANDRES ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VANEZCA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 09/09/1.967, titular de la cédula de Identidad número V.-9.914.699, no compareció al acto, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ALEJANDRA HERNANDEZ
|