Partes:
PARTE ACTORA: ANA ELIZABETH MORENO PINTO, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 23-08-1.983, soltera, natural de Caracas, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.611
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., inscrita el 20 de junio de 1.990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 91, Tomo V de los libros respectivos modificados sus estatutos el 03 de febrero de 1997 bajo el número 22, Tomo II, posteriormente el 22 de julio de 1998 bajo el número 38, Tomo 9-A y última modificación según Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 16 de marzo de 2005 bajo el número 27, Tomo 3-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.179, en su carácter de accionista de la empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana DAYANA N., GONZÀLEZ G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.794.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.143, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Atarraya, edificio aeromotores, piso PB, local sin número, sector Centro, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-395.37.00
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.179, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., inscrita el 20 de junio de 1.990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 91, Tomo V de los libros respectivos modificados sus estatutos el 03 de febrero de 1997 bajo el número 22, Tomo II, posteriormente el 22 de julio de 1998 bajo el número 38, Tomo 9-A y última modificación según Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 16 de marzo de 2005 bajo el número 27, Tomo 3-A de los libros llevados por esa oficina pública, asistida por la profesional del derecho, ciudadana DAYANA N., GONZÀLEZ G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.794.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.143, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Atarraya, edificio aeromotores, piso PB, local sin número, sector Centro, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-395.37.00. Se deja constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, la ciudadana ANA ELIZABETH MORENO PINTO, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 23-08-1.983, soltera, natural de Caracas, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.611 no compareció al acto por lo que ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ALEJANDRA HERNANDEZ
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