PARTE ACTORA: MIRLA CABEZA, Venezolana, mayor de edad, mayor de edad. Fecha de nacimiento: 28-03-1.970, titular de la cédula de Identidad número V-10.494.573
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita el 11 de julio de 2005 por ante el registro Mercantil Segundo del estado Aragua bajo el nùmero 15, Tomo 36-A de los libros respectivos y la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-241.29.29 y 0416-245.29.25
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JAIR DEFREITAS DE JESÙS, FLAVIO ARTURO TORRES, MASSIEL LISBETH FLORES HERNÀNDEZ, JORGE ENRIQUE GONZÀLEZ HUZ y CHRISTIAN ANDRE MOSCÒ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.715.230, V.-15.837.579 y V.-13.871.326, V.-15.043.530 y V.-15.948.198 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.187, 112.187, 137.487, 137.482 y 145.866, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el número 31, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple y de documento poder autenticado el 30 de octubre de 2009 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito capital, estado Miranda, bajo el número 06, Tomo 447 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple.

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las doce y quince del mediodía (12:15 .m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MIRLA CABEZA, Venezolana, mayor de edad, mayor de edad. Fecha de nacimiento: 28-03-1.970, titular de la cédula de Identidad número V-10.494.573, asistida de la la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JAIR DEFREITAS DE JESÙS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.715.230 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.187, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita el 11 de julio de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua bajo el número 15, Tomo 36-A de los libros respectivos y la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-241.29.29 y 0416-245.29.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.30.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y veinte del mediodía (12:20 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ALEJANDRA HERNANDEZ