PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT e IVAN JOSÈ REY CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.920.570 y V.-8.421.336, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.421.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de junio de 2009 por ante la oficina de registro Público del Municipio Josè Fèlix Ribas Tucupido, Estado Guárico bajo el nùmero 92, folio 58, protocolo tercero, Tomo VI de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Gabante, número 03-87, Tucupido, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MICHELE GERMANO DI CARLO, titular de la cèdula de Identidad nùmero E.-401.913
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA IROBA CORREA, SAÚL LEDEZMA y JOSEFINA D´ ANGELO, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.221.345, V.-2.398.927 y V.-8.791.120 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.260, 7.562 y 34.420, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.

En el día de hoy jueves cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.421.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT e IVAN JOSÈ REY CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.920.570 y V.-8.421.336, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de junio de 2009 por ante la oficina de registro Público del Municipio Josè Fèlix Ribas Tucupido, Estado Guárico bajo el nùmero 92, folio 58, protocolo tercero, Tomo VI de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Gabante, número 03-87, Tucupido, estado Guárico. Se deja constancia de que la PARTE DEMANDADA no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.421.337 e inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT e IVAN JOSÈ REY CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.920.570 y V.-8.421.336, respectivamente, manifiesta que desiste del procedimiento, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA


ALEJANDRA HERNANDEZ