PARTE ACTORA: FÈLIX ALFONZO ROJAS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.557.247.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTO VIDRIOS LA PASCUA, C.A., C.A., inscrita el 06 de julio de 1995 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 09, tomo 21-A, de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización La Pùa, calle principal, Local Autovidrios La Pascua, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de mayo de 1999 bajo el nùmero 10, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto

En el día de hoy lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano FÈLIX ALFONZO ROJAS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.557.247, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO VIDRIOS LA PASCUA, C.A., C.A., inscrita el 06 de julio de 1995 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 09, tomo 21-A, de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización La Pùa, calle principal, Local Autovidrios La Pascua, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.21.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día miércoles 10 de noviembre de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ALEJANDRA HERNÀNDEZ