PARTE ACTORA: ESPARTACO GONZÀLEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.628.168.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA NUEVA ERA, C.A., C.A., inscrita el 06 de julio de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 28, tomo 2-A, de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano DANIEL NASSER NASSER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.335, con domicilio procesal en la entrada de la población de Zaraza, Tucupido, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano DANIEL NASSER NASSER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.335 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.239,.
En el día de hoy martes nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ESPARTACO GONZÀLEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.628.168, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano DANIEL NASSER NASSER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.335 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.239, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NUEVA ERA, C.A., C.A., inscrita el 06 de julio de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 28, tomo 2-A, de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la entrada de la población de Zaraza, Tucupido, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.10.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO Y REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ALEJANDRA HERNÀNDEZ
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