PARTE ACTORA: Ciudadano LORENA GERARDA CARCHIDIO CARRIZALEZ, JOSE MANUEL GOMEZ, CARLOS ALFREDO RAMIREZ y HERNAN JOSE SARMIENTO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.788
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUCRE GALLARDO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.573
En el día de hoy Miércoles Diez (10) de Noviembre de 2010, siendo las dos y treinta Minutos de la Tarde (2:30 P.M.) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia del Secretaria Judicial ciudadana Abg. ALEJANDRA FERNÁNDEZ, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano YSEL JOSÉ JUMÉNEZ, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto.
De seguidas, el Secretario, informó el motivo de la audiencia y se verificó la presencia de la parte demandante, dejando expresa constancia de la comparecencia del ciudadano actor ANDRES ELOY YAGUARAGUATO inscritos en el instituto de previsión social bajo el número 65.788, quien funge como representante judicial de los ciudadanos LORENA GERARDA CARCHIDIO CARRIZALEZ, JOSÉ MANUEL GÓMEZ, HERNÁN JOSÉ SARMIENTO Y CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, portadores de la cédula de identidad bajo los números V.- 8.571.480; V.- 5.331.075; V.-13.342.547 y V.-18.316.147 respectivamente; de igual manera de deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno; En este estado impuestas las partes del motivo de la presente audiencia el ciudadano Juez declaró abierto el acto concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, iniciando la misma su exposición oral de los hechos, Hecha la exposición oral, se procedió a evacuar las pruebas existentes en los autos, entendiéndose por desistidas las pruebas de informes requeridas dada la incomparecencia de la parte demandada; cuyas resultas no han sido consignadas en respuesta a lo solicitado.
Ahora bien luego de haber oído las observaciones hechas por el único compareciente; este Juzgado pasó a dictar sentencia de manera oral en los siguientes términos:
El artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo estatuye:
“…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.”
Pues bien; del análisis de la demanda; se aprecia que la misma no es contraria a derecho, toda vez que lo reclamado tiene su asidero en la Ley Orgánica del Trabajo aunado a la circunstancia de que el actor no reclama conceptos exorbitantes o susceptibles de probanza.
Por otra parte del recorrido de las pruebas que existentes en los autos; valga decir: las documentales y testimoniales promovidas por la parte actora así como las documentales evacuadas y vistas por este Juzgado en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada; no se evidencia que haya probado algo que le favoreciere; valga decir, el pago liberatorio de las obligaciones laborales que se ventilan en el presente Juicio; lo que hace procedente de igual manera su condenatoria.
En consecuencia; conforme a los límites en que fue planteada la controversia, luego de un estudio minucioso de las actas procesales que comprenden el expediente, así como del acervo probatorio evacuado en juicio y expuestos los motivos en forma oral, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos LORENA GERARDA CARCHIDIO CARRIZALEZ, JOSÉ MANUEL GÓMEZ, HERNÁN JOSÉ SARMIENTO Y CARLOS ALFREDO RAMÍREZ, portadores de la cédula de identidad bajo los números V.- 8.571.480; V.- 5.331.075; V.-13.342.547 y V.-18.316.147 respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SUCRE GALLARDO portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.817.824 a pagar a los ciudadanos que se mencionan a continuación las siguientes cantidades:
1.- LORENA GERARDA CARCHIDIO C.I. V.- 8.571.480
Antigüedad….Bs. 16.914,70
Vacaciones….Bs. 1.999,95
Bono Vacacional….Bs. 1.066,64
Art. 157 L.O.T.….Bs. 533,32
Utilidades….Bs. 4.000, 00
Salarios retenidos…Bs. 34.000,00
Art. 125….Bs. 15.643,65
Total: SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.76.643,65)
2.- JOSÉ MANUEL GÓMEZ C.I. 5.331.075
Antigüedad….Bs. 712.425,32
Vacaciones….Bs. 1.500,00
Bono Vacacional….Bs. 800,00
Art. 157 L.O.T.….Bs. 400,00
Vacaciones Fraccionadas….Art.225…Bs. 1.449,00
Utilidades….Bs.3.000, 00
Art. 125….Bs.11.481,6
Salarios retenidos….Bs. 21.000,00
Total: CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 52.055,92)
3.- HERNÁN JOSÉ SARMIENTO C.I. V.- 13.342.547
Antigüedad….Bs. 7.533,64
Vacaciones….Bs. 999,99
Bono Vacacional….Bs. 532,8
Art. 157 L.O.T.…Bs.266,4
Vacaciones Fraccionadas…Bs.1.998,00
Utilidades….Bs.1.998,00
Salarios retenidos…Bs.14.000,00
Art. 125….Bs. 7.649,40
Total: TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.105,4)
4.- CARLOS ALFREDO RAMÍREZ C.I. V.- 18.316.147
Antigüedad….Bs. 4.145,5
Vacaciones….Bs. 499,5
Bono Vacacional….Bs. 266,4
Art. 157 L.O.T.…. Bs.133,2
Vacaciones Fraccionadas…Bs.482,51
Utilidades….Bs. 999,00
Salarios retenidos…Bs. 7.000,00
Art. 125….Bs. 3.823,00
Total: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SEIS (Bs. 17.350,36)
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en razón de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el cálculo de los intereses moratorios e indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.; de igual manera el cálculo de los intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia autorizada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua a los diez días del mes de Noviembre de 2010.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA HERNÁNDEZ
|