ASUNTO: JP51-L-2009-000408



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000408, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

PRUEBA DE INFORMES

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 admite la solicitud de Informes al Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que informe si el objeto de la empresa Promotora Ambar; C.A. registrada bajo el número 35, Tomo 05-A de fecha 05 de Abril de 2006 es la Construcción; asimismo informar si los propietarios Socios de la empresa son los ciudadanos Franco Gerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón; portadores de la Cédula de identidad No.7.275.758 y 10.670.929.

2. Admite la Solicitud de Informe al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales INPSASEL; en los siguientes términos: Informar a este Despacho si en fechas 30 de Julio de 2009; 31 de Julio de 2009 y 03 de Agosto de 2009 se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, asimismo informar los resultados de la misma.

3.- Admite la solicitud de Informes al Sindicato Unión de Trabajadores en la cual informen en los siguientes términos: Si los ciudadanos BRITO JORGE JOSÉ; BRITO TOMÁS RAFAEL Y DELGADO PABLO ANTONIO Portadores de la Cédula de identidad 19.374.161; 19.068.073 y 11.630.688 se encuentra afiliado a esa organización sindical; asimismo indicar la fecha de afiliación.

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los testigos promovidos.

EXHIBICIÓN

1.- Inadmite la solicitud de exhibición de la nómina de pago llevada durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008; Enero, Febrero y Marzo de 2009; por cuanto no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
-. El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


INSPECCIÓN JUDICIAL

1.- Admite La inspección Judicial en la entidad Bancaria Bancaribe a los fines de dejar constancia de los hechos que alega el promovente. Para tal efecto el promovente deberá encontrarse en las instalaciones Tribunalicias, el día Jueves 13 de Enero de 2011 a las nueve de la mañana (9:00 A.M) so pena de desistimiento de la prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2.- Admite la solicitud de inspección Judicial a la Demandada “Promotora Ambar, C.A.” a los fines de dejar constancia de los hechos que el actor manifiesta en su escrito promocional. Para tal efecto el promovente deberá encontrarse en las instalaciones Tribunalicias, el día 13 de Enero de 2011 a las dos de la tarde (2:00 P.M.); so pena de desistimiento de la prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DOCUMENTALES
Inadmite la promoción de la documental descrita, toda vez que de la revisión de las actas procesales no se evidencia instrumento con similares características.

B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite las documental marcada en letra “A” que cursa en el folio 46 del expediente.

INFORME
Niega la solicitud de Informe dirigida a la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos en la cual se informe el contenido de la Convención Colectiva del Trabajo que regía al sector de la Construcción en el Territorio Nacional durante el año 2009.

El fundamento de tal negativa estriba en que ha sido doctrina imperante de nuestro máximo Tribunal que las convenciones colectivas son fuente de derecho positivo, por lo tanto no susceptible de prueba, por lo tanto inoficiosa su promoción habida cuenta que el Juez debe conocer el derecho de conformidad con el principio iura novit curia.

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos:

1.- YUSMARY GÓMEZ
2.- RAFAELA BRAVO
3.- CARMEN BRAVO
4.- JAIME RAMOS
5.- YSABEL FIGUEROA
6.- CARLA WEFFER
7.- BELKIS LEDEZMA
8.- FREDDY LARA
9.- LUIS ARRECHEDIER
10.- MARIO REYES


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.

EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ