ASUNTO: JP51-L-2009-000335


PARTE ACTORA: CARLOS LUIS SÁNCHEZ; JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN; FRANCISCO JAVIER GARCÍA; JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA; FRANCISCO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ; SANTOS MANUEL HERRERA; FÉLIX ALBERTO MIRABAL; JUAN VENANCIO AQUINO VERA; DONNY LIZARDO GALLARDO; BARBARITO FRANCISCO GARCÍA; RUBÉN INÉS GARCÍA.


APODERADO JUDICIAL: ABOGADO RICHARD TORREALBA CASTILLO; INPREABOGADO No. 67.277


PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “LOS VAQUEROS DE CABRITA R.L.” Y SOLIDARIAMENTE EL FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA SOCIALISTA (FONDAS)


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES



ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 23/09/09 el Litiscosorcio integrado por los ciudadanos CARLOS LUIS SÁNCHEZ; JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN; FRANCISCO JAVIER GARCÍA; JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA; FRANCISCO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ; SANTOS MANUEL HERRERA; FÉLIX ALBERTO MIRABAL; JUAN VENANCIO AQUINO VERA; DONNY LIZARDO GALLARDO; BARBARITO FRANCISCO GARCÍA; RUBÉN INÉS GARCÍA. interpusieron demanda por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el cual señalan:

Que comenzaron a laborar para la asociación Cooperativa Los Vaqueros de Cabruta. R.L. según la siguiente forma:

a.- Carlos Luis Sánchez; José Gregorio Albarrán y Francisco Javier Hernández en fecha 15 de Septiembre de 2008.
b.- José Gregorio Dazza Colina y Francisco Javier Pérez Hernández el 30 de Septiembre de 2008.
c.- Santos Manuel Herrera el 17 de Septiembre de 2008.
d.- Félix Alberto Mirabal el 30 de Septiembre de 2008.
e.- Juan Venancio Aquino Vera el 10 de Octubre de 2008.
f.- Donny lizardo Gallardo el 12 de Septiembre de 2008.
g.- Barbarito Francisco García el 15 de Octubre de 2008
h.- Rubén Inés García el 01 de Noviembre de 2008.

Cooperativa ésta que según su decir, le prestaba asistenta técnica a los productores de Cabruta que se dedican a la siembra de Algodón y Leguminosas en las parcelas ubicadas el área Costera del Orinoco en los ciclos de siembra y cosecha que se realiza durante todo el año, que dichas siembras se realizaban mediante la obtención de créditos otorgados por el Fondo de Desarrollo agrícola Socialista (FONDAS), el cual contrata Cooperativas técnicas de servicios para que le presten asesoría técnica a los productores, que tales eran cobradas a los productores de sus créditos, siendo el fondo beneficiario del servicio prestado por la Cooperativa, en virtud que es éste el que recibe el producto final de la siembra, por lo cual dicha Cooperativa le es conexa e inherente a la actividad desempeñada por el Fondo de Desarrollo agrícola Socialista (FONDAS), existiendo solidaridad entre ambos en cuanto a las prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Expone que sus mandantes participaban en la inspección técnica de los campos agrícolas al inicio del ciclo de siembra en cuanto al arado de la tierra, inspección técnica al productor agrícola al momento de la siembra, realizar los informes técnicos al productor para que éste pudiera acceder al crédito y así se le hiciera entrega de los insumos agrícolas tales como fertilizantes, semillas, herbicidas, plaguicidas, ureas, asimismo realizaban inspección y asesoría técnica a los productores agrícolas durante el proceso del desarrollo de la siembra (indicarle al productor cuanto debe aplicar de herbicidas, plaguicidas, fertilizantes, cuantas plantas por metro cuadrado debe tener la siembra etc. Informes técnicos para la cosecha de la siembra (estimación de la cosecha) a los efectos de e se le hiciera entrega al productor del dinero para sufragar los gastos de cosecha, así como las guías de movilización del producto, estar vigilante de que el productor hiciera entrega del producto al Fondo de Desarrollo Socialista (Fondas) y por último presentar Informe técnico de destrucción de malojo o soca que dejaba la cosecha, que tales funciones las realizaba en un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Por tal razón demandan los siguientes conceptos:
a).- Antigüedad.
b).- Indemnización por Despido Injustificado y sustitutiva de preaviso.
c).- Participación en los beneficios.
d).- Vacaciones.
e).- Bono Nocturno.
f).- Días feriados (domingos)
g).- Utilidades.

Entre tanto, sólo el Fondo de desarrollo agrícola (FONDAS) dio contestación a la demanda rechazando y contradiciendo lo señalado por el actor en cuento a la existencia de la relación laboral entre fondas y asociación cooperativa, “Los Vaqueros de Cabruta R.L” para que prestara servicios técnicos a los productores financiados por el Fondas, y que el momento de cancelarles por sus servicios se les imputaba a los productores financiados, ya que FONDAS, posee personal adscrito a esta institución, quienes cumplen con estas funciones está en el deber de brindar asistencia técnica, administrativa y legal a los productores financiados desde la solicitud del crédito hasta la cosecha del rubro financiado, actividad con la que se ha cumplido a cabalidad con una supervisión técnica programada semanalmente y en casos de requerirse con mayor frecuencia los costos de estos servicios son sufragados por FONDAS, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Creación del fondo para el desarrollo Agrario Socialista, gaceta Oficial No. 38.863 del 1 de febrero del 2008. Artículo 28 el cual establece el acompañamiento integral. “El fondo para el desarrollo agrario Socialista brindará a las personas que reciben financiamiento acompañamiento integral y obligatorio en las áreas técnicas, administrativa, legal e ideológica a los fines de garantizar la eficiente la utilización e los recursos financiados con atención a su fin productivo.

Que este acompañamiento integral será financiado por el Fondo, y comprenderá, entre otros la organización para la producción social enmarcada en la construcción colectiva y cooperativa de la visión de una economía que atienda a los principios constitucionales, así como el acompañamiento técnico a través de servicios de extensión, preparación del proyecto, tramitación del financiamiento, supervisión, recuperación crediticia, transporte, almacenamiento, intercambio y distribución del proceso productivo.

Señala que la relación existente entre Fondas y la Asociación Cooperativa Vaqueros de Cabruta R.L. ha sido crediticia, siendo financiados por la institución durante el año 2008, 2009 únicamente para realaizar proyectos de siembras de los cultivos de frijol, caraota y algodón, en ningún caso se le ha financiado para la prestación de algún servicio, habiendo incluso recibido éstos de forma directa la asistencia directa la asistencia y asesoría técnica legal y administrativa por cuenta del Fondas.

Niegan que Fondas sea solidariamente responsable con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VAQUEROS DE CABRUTA, R.L. en virtud de que no cumple los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 54 en virtud de que no es fondas quien recibe el producto de la cosecha obtenida de los rubros financiados, que el destino de estos es distinto según lo establecido en la Ley de creación del Fondo para el desarrollo Agrario Socialista, artículo 32.

Por lo que negó y rechazó en forma pormenorizada todos y cada uno de los puntos reclamados por el litis consorcio.

Por su parte; los demandados por vía principal no promovieron pruebas, no dieron contestación a la demanda ni asistieron a la audiencia de debate oral y público.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL LITIS CONSORCIO ACTIVO

TESTIMONIALES

Fueron evacuados en juicio en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE COLMENARES, C.I. 13.660.183; EUCLIDES RANGEL C.I. 13.850.642; de los cuales no se propuso su tacha; no obstante de sus dichos no se desprende ningún elemento de interés probatorio

DOCUMENTALES

Promueven documentales que cursan desde el folio 43 al folio 164, el cual no fue atacado por la contraparte por lo que se aprecia, ahora bien, de los mismos se desprende la existencia diversos recibos a título de préstamos con sello el cual se lee “VAQUEROS DE CABRUTAS, RIF. J- 29410336-7, los cuales nada aportan a la resolución de la presente causa.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA FONDAS

1.- Documental marcada en letra B que riela al folio No. 37.

Al respecto se establece que la misma resulta ser documental en copia simple, la cual no fue impugnada por el adversario en consecuencia se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante del mismo no se desprende ningún elemento de interés capaz de aportar a la resolución del presente conflicto.

2.- Documental Marcada en letra “D” que riela al folio 170.
Al respecto es preciso señalar que por cuanto la misma emana de la demandada solidaria Fondo de Desarrollo agrícola Socialista (FONDAS) resulta inoponible de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.368 del Código Civil, cuya aplicación supletoria se hace con fundamento en lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Documental marcada en letra “C” que corre inserta del folio 171 al folio 171 al folio 195.

Al respecto se establece que la misma resulta ser una copia simple la cual fue impugnada por el adversario; mostrando copia certificada la parque que quiere hacer valerla, por lo que se aprecia; ahora bien, del mismo no se desprende ningún elemento de interés probatorio, toda vez que el mismo fue suscrito por las partes en fecha 25 de Septiembre de 2009, es decir, luego de haberse concluido la prestación del servicio.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se ha establecido de manera precedente, el presente asunto consiste en reclamo por prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que los ciudadanos actores hacen tanto a la asociación Cooperativa Los Vaqueros de cabrita como al Fondo de Desarrollo Agrícola Fondas , tal y como se ha establecido de manera precedente correspondió a la demandada principal “Cooperativa “Los Vaqueros de Cabrutas”, demostrar el pago extintivo de las obligaciones contractuales generadas de la prestación del servicio reconocida por virtud de no haber controvertido ningún elemento señalado por los legitimados activos dado que no hubo contestación de la demanda por parte de la Cooperativa, quedando por demostrar el pago liberatorio, lo cual no fue demostrado, por lo que deben aplicarse las consecuencias legales que implica la relación de trabajo; esto es, siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

Ahora bien con relación a la solidaridad entre la Cooperativa Los Vaqueros de Cabruta y Fondas, alegada por los litisconsortes este Tribunal observa que los actores lo hacen por virtud de que es éste último según su decir “recibe el producto final de la siembra, por lo cual dicha Cooperativa le es conexa e inherente a la actividad desempeñada por el Fondo de Desarrollo agrícola Socialista (FONDAS), existiendo solidaridad entre ambos en cuanto a las prestaciones Sociales y demás beneficios laborales”.

Ahora bien, para decidir al respecto, del análisis o recorridos de las pruebas aportadas por las partes no se evidencia la existencia de inherencia o conexidad, es decir que la naturaleza de la actividad entre demandada principal y solidaria sean de la misma naturaleza o guarde relación íntima en la cadena de producción, conforme lo establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte de las actas procesales que comprenden el expediente no se evidenció los extremos que establece el Artículo 57de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual estipula:

“Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la empresa que se beneficie con ella.”

En refuerzo de lo anterior es pertinente traer a colación sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social fecha 25 de mayo del año 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras, al señalar:

”…Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contrantante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, esta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.” (Resaltado del Juzgado)

Criterio que ha sido reiterado por la Sala de casación Social del Tribunal supremo de Justicia en sentencia No. 0688 de fecha 28 de Junio de 2010.

Por tanto la demandada Solidaria “FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA SOCIALISTA” queda excluida de toda responsabilidad. Así se decide.

De los domingos trabajados y bono nocturno

Señalan los actores que laboraron de lunes a Domingo, por lo cual reclaman todos los domingos que a su decir laboraron; al respecto es preciso señalar que en sentencia No. 0636 de fecha 13 de Mayo de 2008 se asentó:

…” De igual manera, ha establecido la Sala que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
en el presente caso los demandantes reclaman cobro de horas extras, tanto diurnas como nocturnas, días feriados y de descanso, empero para el cálculo de tales conceptos se requiere que la parte actora demuestre cuántas horas extras fueron trabajadas, dentro de qué jornada, para determinar cuales son diurnas y nocturna; cuántos y cuáles días feriados y de descanso trabajaron, así como los demás elementos que lleven a la clara determinación del quantum de los conceptos reclamados, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que los demandantes no cumplieron su carga procesal de demostrar cada uno de estos elementos o factores…(sic)”


Por otra parte los actores reclaman bono nocturno cuando la jornada señalada por estos fue de 6: 00 a.m. a 8:00 p.m. y sólo en algunos casos lo cual es considerado como jornada mixta a la luz del artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido, es pertinente señalar que la ley que jornada diurna está comprendida entre las cinco de la mañana hasta las siete de la noche no excediendo la jornada señalada en el escrito libelar de las cuatro horas que establece la parte informe de dicho artículo para ser considerada como jornada nocturna y por lo tanto, mal puede acordarse un bono nocturno de una jornada mixta cuando sólo es procedente su pago cuando se labora en jornada nocturna conforme lo estipula el artículo 156 Ejusdem.

En consecuencia sólo es procedente en cada caso de la Antigüedad (Art. 190,05 pts.O.T.); Indemnización por despido Injustificado, que incluye indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 L.O.T.), Vacaciones Art. 223 y Utilidades (Art. 174 L.O.T.)

Por lo que deben cancelarse los siguientes conceptos a los mencionados ciudadanos:

1.- CARLOS LUIS SÁNCHES AGUIAR;

INICIO: 15 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 3.700,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 123,33

SALARIO INTEGRAL: 130,98

25 DÍAS X 130,98 = Bs. 3.274,5


VACACIONES:

8,75 x 123,33 = 1.079,13

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 130,98 = 7.858,8

UTILIDADES

10 días x 123,33 = Bs. 1.233,30

TOTAL: Bs. 13.445,73



2.- JOSÉ DESIDERIO ALBARRÁN

INICIO: 15 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 3.700,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 123,33

SALARIO INTEGRAL: 130,98

25 DÍAS X 130,98 = Bs. 3.274,5


VACACIONES:

8,75 x 123,33 = 1.079,13

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 130,98 = 7.858,8

UTILIDADES

10 días x 123,33 = Bs. 1.233,30

TOTAL: Bs. 13.445,73





3.- JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA;

INICIO: 30 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 30 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 3.700,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 123,33

SALARIO INTEGRAL: 130,98

25 DÍAS X 130,98 = Bs. 3.274,5



VACACIONES:

8,75 x 123,33 = 1.079,13

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 130,98 = 7.858,8

UTILIDADES

10 días x 123,33 = Bs. 1.233,3

TOTAL: Bs. 13.445,73


4.- FRANCISCO JAVIER PÉREZ;

INICIO: 15 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009



ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 3.700,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 123,33

SALARIO INTEGRAL: 130,98

25 DÍAS X 130,98 = Bs. 3.274,5


VACACIONES:

8,75 x 123,33 = 1.079,13

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 130,98 = 7.858,8

UTILIDADES

10 días x 123,33 = Bs. 1.233,30

TOTAL: Bs. 13.445,73



5.- FÉLIX ALBERTO MIRABAL VERA;


INICIO: 30 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 30 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 1.580,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 52,66

SALARIO INTEGRAL: 55.87

25 DÍAS X 55,87 = Bs. 1.396,75


VACACIONES:

8,75 x 52,66 = 469,83

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 55,87 = 3.352,20

UTILIDADES

10 días x 52,66 = Bs. 526,60

TOTAL: Bs. 5.745,38



6.-SANTOS MANUEL HERREA GARCÍA;

INICIO: 17 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 1.906,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 63,53

SALARIO INTEGRAL: 67,21

25 DÍAS X 67,21 = Bs. 1.680,42


VACACIONES:

8,75 x 63,53 = 555,88


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 67,21 = 4.032,26

UTILIDADES

10 días x 63, 53 = Bs. 630,53

TOTAL: Bs. 6.899,09


7.- RUBÉN INÉS GARCÍA ;

INICIO: 01 NOVIEMBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 1.906,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 63,53

SALARIO INTEGRAL: 67,21

15 DÍAS X 67,21 = Bs. 1.008,15


VACACIONES:

8,75 x 63,53 = 555,88


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 67,21 = 4.032,26

UTILIDADES

7,5 x 63, 53 = Bs. 467,47

TOTAL: Bs. 6.063,76




8.- DONNY LIZARDO GALLARDO;

INICIO: 12 SEPTIEMBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 1.906,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 63,53

SALARIO INTEGRAL: 67,21

25 DÍAS X 67,21 = Bs. 1.680,42


VACACIONES:

8,75 x 63,53 = 555,88


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

61 x 67,21 = 4.032,26


UTILIDADES

10 días x 63, 53 = Bs. 630,53

TOTAL: Bs. 6.899,00


9.- JUAN VENANCIO AQUINO VERA;

INICIO: 10 OCTUBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 1.906,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 63,53

SALARIO INTEGRAL: 67,21

20 DÍAS X 67,21 = Bs. 1.344.20


VACACIONES:

8,75 x 63,53 = 555,88



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

60 x 67,21 = 4.032,26

UTILIDADES

8,75 días x 63, 53 = Bs. 555,88

TOTAL: Bs. 6.488,22


10.- BARBARITO FRANCISCO GARCÍA

INICIO: 15 OCTUBRE 2008
FIN: 15 DE MAYO DE 2009

ANTIGÜEDAD

SALARIO MENSUAL 1.906,00

SALARIO NORMAL DIARIO: 63,53

SALARIO INTEGRAL: 67,21

25 DÍAS X 67,21 = Bs. 1.680,42


VACACIONES:

8,75 x 63,53 = 555,88


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

62 x 67,21 = 4.032,26

UTILIDADES

10 días x 63, 53 = Bs. 630,53

TOTAL: Bs. 6.899,00



-DISPOSITIVA-

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, CARLOS LUIS SÁNCHEZ; JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN; FRANCISCO JAVIER GARCÍA; JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA; FRANCISCO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ; SANTOS MANUEL HERRERA; FÉLIX ALBERTO MIRABAL; JUAN VENANCIO AQUINO VERA; DONNY LIZARDO GALLARDO; BARBARITO FRANCISCO GARCÍA; RUBÉN INÉS GARCÍA, portadores de la cédula de identidad números V.- 4-449.720; V.- 3.385.432; V.- 324.562; V- 13.639.321; V.- 8.908.805; V.- 13.639.321; V.- 8.908.805; V.- 13.059.030; V.- 10.663.934; V.- 14.811.296; V.- 17.324.166 y V.- 6.616.381, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la COORPERATIVA LOS VAQUEROS DE CABRUTAS R.L. Identificada en autos a cancelar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (92.777,37) pagaderos a los siguientes ciudadanos que a continuación se indican:

1.- CARLOS LUIS SÁNCHES AGUIAR; la cantidad de Bs. Bs. 13.445,73

2.- JOSÉ DESIDEROA ALBARRÁN DELGADO, la cantidad de Bs. 13.445,73

3.- JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA la cantidad de Bs. 13.445,73

4.- FRANCISCO JAVIER PÉREZ la cantidad de Bs. 13.445,73

5.- FÉLIX ALBERTO MIRABAL VERA la cantidad de Bs. 5.745,38

6.- SANTOS MANUEL HERRERA GARCÍA la cantidad de Bs. 6.899,09


7.- DONNY LIZARDO GALLARDO la cantidad de Bs. 6.899,00

8.- JUAN VENANCIO AQUINO VERA la cantidad de Bs. 6.488,22

9.- BARBARITO FRANCISCO GARCÍA la cantidad de Bs. 6.899,00

10.- RUBÉN INÉS GARCÍA la cantidad de Bs. 6.063,76


TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, el cálculo de intereses de mora de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la indexación producto de los procesos inflacionarios, y los intereses generados por la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN




EL JUEZ,




JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO



EL SECRETARIO




ABG. JUAN MANUELA MARCANO





Resumen:

-DISPOSITIVA-

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, CARLOS LUIS SÁNCHEZ; JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN; FRANCISCO JAVIER GARCÍA; JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA; FRANCISCO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ; SANTOS MANUEL HERRERA; FÉLIX ALBERTO MIRABAL; JUAN VENANCIO AQUINO VERA; DONNY LIZARDO GALLARDO; BARBARITO FRANCISCO GARCÍA; RUBÉN INÉS GARCÍA, portadores de la cédula de identidad números V.- 4-449.720; V.- 3.385.432; V.- 324.562; V- 13.639.321; V.- 8.908.805; V.- 13.639.321; V.- 8.908.805; V.- 13.059.030; V.- 10.663.934; V.- 14.811.296; V.- 17.324.166 y V.- 6.616.381, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la COORPERATIVA LOS VAQUEROS DE CABRUTAS R.L. Identificada en autos a cancelar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (92.777,37) pagaderos a los siguientes ciudadanos que a continuación se indican:

1.- CARLOS LUIS SÁNCHES AGUIAR; la cantidad de Bs. Bs. 13.445,73

2.- JOSÉ DESIDEROA ALBARRÁN DELGADO, la cantidad de Bs. 13.445,73

3.- JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA la cantidad de Bs. 13.445,73

4.- FRANCISCO JAVIER PÉREZ la cantidad de Bs. 13.445,73

5.- FÉLIX ALBERTO MIRABAL VERA la cantidad de Bs. 5.745,38

6.- SANTOS MANUEL HERRERA GARCÍA la cantidad de Bs. 6.899,09


7.- DONNY LIZARDO GALLARDO la cantidad de Bs. 6.899,00

8.- JUAN VENANCIO AQUINO VERA la cantidad de Bs. 6.488,22

9.- BARBARITO FRANCISCO GARCÍA la cantidad de Bs. 6.899,00

10.- RUBÉN INÉS GARCÍA la cantidad de Bs. 6.063,76


TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, el cálculo de intereses de mora de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la indexación producto de los procesos inflacionarios, y los intereses generados por la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN




EL JUEZ,




JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO



EL SECRETARIO




ABG. JUAN MANUELA MARCANO